DERECHO LABAORAL
ranneidas21 de Octubre de 2013
13.534 Palabras (55 Páginas)369 Visitas
DERECHO LABORAL VENEZOLANO
1.1 Derecho Constitucional Laboral
La investigación que se presenta para la consideración de los especialistas, estudiosos y profesionales del Derecho centrados en el estudio del Derecho del Trabajo, lleva por título ALGUNAS NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL y tiene por objeto develar las bases epistemológicas de esta disciplina, así como sus referentes en la Teoría General del Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, cuyos postulados, por integrar el mínimo común denominador de la ciencia jurídica, son igualmente aplicables a esta nueva disciplina constitucional que por su propia naturaleza concreta una especie de fortín que garantiza y salvaguarda los derechos de los trabajadores, abrazándolos con el manto de la constitucionalidad, o como gustan decir hoy los esnobistas del Derecho: El Constitucionalismo Social.
Es necesario determinar en principio qué es el Derecho Constitucional, para luego penetrar en los confines del Derecho Constitucional Laboral, y finalmente, sólo a manera de ejemplo, citar algunas de las numerosas normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 que pueden perfectamente subsumirse en el contenido u objeto de estudio del Derecho Constitucional Laboral Venezolano.
Es pertinente expresar que dentro de los derechos de los trabajadores que pudieran ser objeto de la temática del Constitucionalismo Social, están aquellos contenidos en los Convenios 87 y 88 de la OIT, que entre otros se refieren a la libertad sindical y al derecho de los trabajadores a celebrar la contratación colectiva. Por otro lado, el trabajo infantil se ve también regulado por el Convenio 138, en tanto que existe prohibición de trabajo forzoso según las previsiones del Convenio 29 y el Convenio 105. En Venezuela esos derechos están consagrados en el texto constitucional, lo mismo que la protección a los derechos de la mujer trabajadora, de los discapacitados y el género de trabajos especiales, como los deportistas, motociclistas, artistas, etcétera. Resulta obvio mencionar que en Venezuela existe el Principio de Igualdad y No Discriminación en el Derecho del Trabajo, por mandato constitucional, lo que en consecuencia da por imposible establecer diferenciaciones en cuanto al sexo, raza, credo, condición social, condición política, etcétera. Todos estos aspectos están protegidos por los distintos convenios emanados de la Organización Internacional del Trabajo a la presente fecha.
1.2 Fuentes del Derecho laboral
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
1. Constitución.
2. Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
3. Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
4. Reglamentos.
5. Convenios Colectivos.
6. 11Costumbre local y profesion
1.3 Convenios Internacionales en materia de trabajo
1.4 CONTRATO DE TRABAJO
l acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
Categorías
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.
La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.
•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
1.5 SIMULACION DE CONTRATODE TRABAJO
Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil.
Recientemente, para poder obtener trabajo, en las compañías que recurren a este sistema, los trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un contrato que lejos de ser un contrato de trabajo, es un contrato de concesión de servicios, sirve de base para demostrar la existencia de una relación Mercantil.
Al terminar la relación de trabajo, los patronos alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y el contrato de concesión de servicios y niegan de manera categórica los elementos de la existencia de una relación laboral, la cual es la que había originalmente entre ellosDada la gran necesidad que existe actualmente en el país y el gran índice de desempleo que existente, las personas deben aceptar dichas condiciones para entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación.
Actualmente este tema se encuentra de manera muy controversial en la jurisprudencia1
1 .6 ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO
La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
1.7 sustitucion de PATRONO
La sustitución de patronos no altera, termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón.
Es normal que una empresa, establecimiento de comercio,
...