DERECHO REALESL
Enviado por ramsescast • 14 de Noviembre de 2013 • 1.668 Palabras (7 Páginas) • 193 Visitas
TITULO X
DE LAS ACCIONES REALES
CAPITULO I
DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
Art. 2407.- La acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa y a los titulares de derechos
reales que se ejercen por la posesión.
La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles.
Art. 2408.- La acción de reivindicación se da contra el poseedor que está obligado a restituir la cosa,
o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque fuese de buena fe, por un título nulo o
anulable.
Procederá también contra el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante contra quien procedía
dicha acción, salvo lo dispuesto en este Código respecto de los adquirentes de derechos sobre
inmuebles a título oneroso y de buena fe.Art. 2409.- Pueden reivindicarse las cosas muebles o inmuebles, y los títulos de créditos que no
fueren al portador, aunque hayan sido endosados sin transferencia de dominio, mientras permanezcan
en poder del simple tenedor.
Art. 2410.- Una universalidad de bienes no puede ser objeto de la acción de reivindicación, pero
puede serlo una universalidad de cosas.
Art. 2411.- No son reivindicables las cosas futuras, ni las cosas accesorias, aunque lleguen a
separarse de las principales, a no ser que éstas sean reivindicadas.
Tampoco pueden serlo las cosas inmuebles de quien las haya adquirido de buena fe y a título oneroso.
Sin embargo, el propietario desposeído tendrá acción para impugnar el acto viciado si no tuvo
intervención en él, ni consintió su realización.
Art. 2412.- El que ha perdido, o a quien se ha robado una cosa mueble, puede reivindicarla, aunque
se halle en poder de un tercer poseedor de buena fe, y no estará obligado a reembolsarle el precio que
pagó, a no ser que la hubiese comprado en feria, mercado, venta pública, o a quien comerciare en
objetos semejantes. En estos casos, el reivindicante tendrá derecho a repetir lo pagado contra el
vendedor de mala fe.
Art. 2413.- Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona
sospechosa, que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para
adquirirla.
Art. 2415.- No puede reivindicarse del poseedor de buena fe la cosa mueble transferida a título de
propiedad o de otro derecho real por aquél a quien el reivindicante o su representante la hubiese
confiado sin facultad de disponer de ella, o en virtud de engaño o de un acto ilícito.
Procederá la reivindicación si la transmisión se hizo a título gratuito y la cosa se hallare en poder del
donatario.
Art. 2416.- En los casos en que procede la acción de reivindicación contra el nuevo poseedor, queda
al arbitrio del reivindicante intentarla directamente, o entablar una acción subsidiaria contra el
enajenante o sus herederos, por indemnización del daño causado por la enajenación; y si obtuviere de
éstos completa indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa.
Art. 2417.- Sea o no posible la reivindicación contra el nuevo poseedor, si éste hubo la cosa del
enajenante, y no hubiese aún pagado su precio, o lo hubiese sólo pagado en parte, el reivindicante
tendrá acción contra el nuevo poseedor para que le pague el precio o el saldo.
Art. 2418.- Las acciones accesorias de la reivindicación por restitución de los frutos o productos que
procedan contra el poseedor, así como por los daños que haya causado en la cosa, pueden intentarse
contra los herederos por su parte en la sucesión.
Art. 2419.- El poseedor demandado que tuviese una posesión en común con otros, o reconociese un
poseedor mediato, está obligado a manifestarlo, declarando su nombre y domicilio, a fin de que sean
citados para su intervención en el juicio. Si los citados comparecieren, el primitivo demandado podrá
continuar o no en éste. La sentencia constituirá, en todos los casos, cosa juzgada a su respecto.
Art. 2420.- El que de mala fe se da por poseedor sin serlo, será condenado a la indemnización de
cualquier perjuicio que de ese hecho resultare al reivindicante.
Esta disposición se aplicará igualmente al que dejare de poseer para dificultar o imposibilitar la
reivindicación.
Art. 2421.- Si la cosa sobre que versa la reivindicación fuere mueble y hubiese motivos de temer que
se pierda o deteriore en manos del poseedor, el reivindicante puede pedir el secuestro de ella, o que el
poseedor le de suficiente seguridad de restituir la cosa en caso de ser condenado.
El que ejerce la acción de reivindicación puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga
deterioros en la cosa que se reivindica, sea mueble o inmueble.Art. 2422.- Notificada la demanda, no puede el poseedor efectuar impensas ni construcciones, por
útiles que sean. Sólo podrá cobrar las mejoras necesarias. Si conociendo el reivindicante los nuevos
trabajos o gastos útiles, los tolerare, deberá abonar el mayor valor que haya adquirido la cosa, como
resultado de los mismos.
Art. 2423.- Con la acción de reivindicación pueden acumularse todas las acciones personales,
relacionadas con la cosa a las que tenga derecho el reivindicante, como la indemnización por los
deterioros que el poseedor ha causado en la cosa, y la de restitución de los frutos y productos, de
acuerdo con
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