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DERECHO Y MORAL SEGÚN RECASENS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Resumen  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  359 Visitas

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DISTINCION ENTRE DERECHO Y MORAL. RECASENS

  1. NCESIDAD DE DISTINGUIR EL DERECHO FRENTE A OTRAS NORMAS.

El derecho regula solamente los aspectos externos de la conducta.

El derecho es un conjunto de normas jurídicas de carácter coertivo o imposibilidad inexorable. Es necesario esclarecer la diferencia entre las normas jurídicas y las normas morales.

  1. EL DERECHO PERTENECE AL CAMPO DE LA ETICA, PERO ES DIFERENTE DE LA MORAL EN SENTIDO ESTRICTO

El derecho apunta a la realización de valores unitarios y de valores de carácter ético.

Moral y Derecho son dos tipos de regulación, que se dirigen a la conducta humana, es decir, MIRAN LA CONDUCTA HUMANA. Por consiguiente ambos se habran de inspirar en valores éticos. Rasens hara definiciones comparativas entre el sentido de lo jurídico y lo moral.

  1. PLENITUD DEL ENJUICIAMIENTO MORAL Y ESPECIALIDAD DEL PUNTO DE VISTA JURIDICO

La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de los valores supremos (realidad individual). Enjuicia la vida humana desde el punto de vista plenario y con respecto a la finalidad suprema de la existencia humana.

La norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este sobre otras personas, es decir, en relación con las condiciones para ordenar la convivencia y la cooperación sociales.

La moral mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo.

El derecho enjuicia la conducta, pondera (examinar de manera imparcial) el valor relativo que ese acto tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condición ppositiva o una condición negativa para la vida de otros sujetos.

EL COMPORTAMIENTO HUMANO ES A LA VEZ OBJETO DE CONSIDERACION POR LA MORAL Y POR EL DERECHO.

No todo lo que es jurídicamente licito, es moralmente bueno. La moral pretende realizar el valor de la bondad. En cambio el Derecho no se propone hacer buenos a los hombres; pretende tan solo ser un medio para la sociedad, limitándose a establecer una zona dentro de la cual el sujeto pueda moverse sin trabas porque su conducta dentro de la misma, buena o mala, no afecta directa o indirectamente a los demás. A PESAR DE ESTA DIFERENCIA, anbas pertenecen a un orden ético. Habria contradicción si el derecho ordenase algo prohibido por la moral. El derecho, simplemente, delimita como libre una cierta esfera de comportamiento con varias posibilidades, dentro de las cuales cabe realizar lo mandado por lo moral, pero cabe también hacer algo que sea inmoral.

Ambos tienen un sentido y alcance diferente.

  1. INMANENCIA DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

La moral considera los actos humanos e relación con el sujeto que los cumple y dentro de su ámbito INDIVIDUAL, selecciona cuales son las conductas debidas o licitas.

El derecho pone en referencia los actos de una persona con otra persona, estableciendo una coordinación objetiva bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el otrar de los otros. Una determinada acción es puesta en relación con los actos de otros sujetos.

  1. ORDEN, LA PAZ Y LA FIDELIDAD EN LA MORAL Y EN EL DERECHO

Tanto la moral como el derecho se encaminan a la creación de un orden pero poseen características distintas. El orden de la moral es la que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad. El orden que el derecho trata de crear es el orden social, el orden de las relaciones objetivas entre las gentes.

La moral aspira a crear una situación de paz; pero la paz de la moral es la paz intima, la paz de la conciencia (aquí un asesino serial puede tener paz). La paz del Derecho es la paz EXTERNA de las conexiones colectivas, es la paz de la sociedad, es la paz que deriva de una regulación segura.

La moral nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, que cumplamos con nuestros fines. El Derecho nos pide solo fidelidad externa, una adecuación externa a un orden establecido por normas jurídicas.

  1. LAS DIFERENTES FINALIDADES RESPECTIVAS DE LAS NORMAS MORALES Y JURIDICAS

En la moral, el deber se impone por RAZON DEL SUJETO LLAMADO A CUMPLIR ESE DEBER.

En cambio, el precepto jurídico es emitido por OTRA PERSONA autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en beneficio de la sociedad.

En la moral no existe propiamente un sujeto titular de una pretensión o de una exigencia frente a la conducta del obligado. En la moral no hay DEBERES pura y simplemente; en el Derecho, en cambio, los deberes jurídicos tienen siempre carácter escencial de una deuda a otra persona. El deber jurídico de un sujeto es el medio para atribuir determinadas posibilidades o facultades a otro sujeto, facultades llamadas DERECHOS SUBJETIVOS

En resumen, el motivo de la norma moral y del deber que esta impone es el BIEN DEL SUJETO OBLIGADO, en cambio, el motivo del Derecho no es la persona obligada, sino OTRO SUJETO, a saber: la persona autorizada, la que tiene facultad de poder exigir de la obligada un comportamiento que estatuye la norma, es decir, la PERSONA LLAMADA TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO.

  1. INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO

El punto de partida de la regulación moral es el campo de las INTENCIONES, en el ámbito de la conciencia. En el Derecho, son el plano externo de la conducta, es decir, la dimensión exterior del comportamiento.

Toda conducta tiene a la vez una dimensión interna y una expresión externa. No dividimos, sino que disntinguimos ambas. El sentido de toda regulación moral apunta preponderantemente a la intimidad de los actos, en cambio, el sentido de toda orma jurídica mira preponderantemente a la faz externa de la conducta y se centra en esa exterioridad.

Cuando el derecho considera el aspecto intencional de los actos, considera que ESA INTENCION TENGA CONSECUENCIAS DIRECTAS E INMEDIATAS PARA LA SOCIEDAD; es decir, en tanto en cuanto cree que el estado de conciencia en que se ha originado la conducta tiene un alcance inmediato y directo para la vida social.

Cuando el derecho quiere tomar en cuenta las intenciones, entonces tiene que juzgar sobre esas intenciones partiendo de los indicios externos del compartimiento

Resumen: 1) el derecho se enfoca en el aspectgo externo de la conducta. 2) se limita a su aspecto externo. 3) cuando toma en cuenta intenciones, lo hace solo en la medida en que estas han podido exteriorizarse y en cuanto que se considera que dichas intenciones tienen una importancia directa e inmediata para la sociedad; y además, las juzga no en cuanto al valor que signifiquen para el sujeto de esas intenciones, sino en cuanto al alcance que puedan tener para otras personas o para la sociedad. 4) aun en la valoración de las intenciones, el derecho tiene que partir de indicios externos, puesto que no le es dable ver directamente la intimidad del sujeto.

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