ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DONACIONES ENTRE VIVOS


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  3.199 Palabras (13 Páginas)  •  504 Visitas

Página 1 de 13

Asignatura:

Derecho Civil VII

Tema:

Donaciones entre vivos y Testamento.

Santo Domingo, D. N.

• diciembre del 2007

Índice

Donación entre vivos------------------------------------------------------------------4

Formación de donaciones entre vivos------------------------------------------4

Aceptación del donatario en una donación-----------------------------------5

En que momento se forma el contrato en caso de aceptación ulterior---5

Intervención del notario--------------------------------------------------------------6

Estado estimado: necesidad y fin-----------------------------------------------6-Forma y contenido del estado estimado---------------------------------------6

Nulidad absoluta de la donación irregular-------------------------------------7

Testamento-------------------------------------------------------------------------------7

Forma de la disposición testamentarias----------------------------------------7

Testamento autentico hecho por un dominicano en el extranjero.----8

El testamento es un acto unilateral.---------------------------------------------8

Testamento autentico.----------------------------------------------------------------8

Forma de escriturar los testamentos.-------------------------------------------9

Prohibición de los testamento conjuntos.-------------------------------------9

El testamento en un acto solemne.---------------------------------------------10

Testamento místico.-----------------------------------------------------------------10

El testamento solo contiene legados.-----------------------------------------10

Disposiciones testamentarias que no constituyen legados.-----------11

Diversas categorías de testamentos.------------------------------------------11

Testamento ológrafo.---------------------------------------------------------------11

Los testamento privilegiados.----------------------------------------------------11

Testamento militar.------------------------------------------------------------------12

El testamento hecho en tiempo de peste.------------------------------------12

Testamento marítimo.---------------------------------------------------------------13

Introducción

El presente trabajo tendrá como objetivo básico el determinar y conocer las formalidades, características y clasificaciones de las donaciones entre vivos y los testamentos.

Tomando en cuenta que el que el artículo 894, del Código Civil Dominicano define, Las donaciones entre vivos como un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.

En cuanto a la formalidades de las donaciones entre vivos el artículo 932 dice: en uno de su párrafo expresa lo siguiente, la donación entre vivos no obligará al donante, y no producirá efecto alguno, sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos.

Según el artículo 895, del Código Civil Dominicano, establece que “El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.

DONACIONES ENTRE VIVOS.

Las donaciones entre vivos es el acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta. (Art. 894, del Código Civil Dominicano).

FORMA DE DONACIONES ENTRE VIVOS.

Para que una donación sea al válida, (1), debe hacerse ante notario, en la forma ordinaria de los contrato, protocolizándose, bojo pena de nulidad. (Art. 931, del Código Civil Dominicano).

Pero además la donación debe ser aceptada por el donatario. A este efecto el artículo 932 dice: “La donación entre vivos no obligará al donante, y no producirá efecto alguno, sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos. La aceptación podrá hacerse en vida del donante por acta posterior y autentica, que se protocolizará; pero en este caso la donación no producirá efecto respeta del que la hizo sino desde el día en que se le notifique el acta aceptación”.

(2), Otra condición resulta de los términos del articulo 948, del Código Civil Dominicano, expresa “Ningún acto de donación de efectos muebles será válido, sino sino con relación a los comprendidos en un estado con su tasación, y firma por el donante, por el donatario o por aquellos que su nombre acepten; el estado se unira al protocolo de la donación”

ACEPTACION DEL DONATARIO EN UNA DONACIÓN.

La aceptación por parte del donatario es un asunto que se deriva del carácter solemne y no solo del carácter contractual de la donación. El art. 932, del Código Civil Dominicano, exige seta aceptación so pena de que la donación no produzca efecto respecto del que la hizo. Sin embargo, las donaciones hechas por contrato de matrimonio, no podrán ser impugnada ni declaradas nulas, a pretexto de falta de aceptación. (Art. 1087, del Código Civil Dominicano).

El donatario no tiene que estar presente en el acto, ya que se puede heder representar por un mandatario con poder especial; con poder general para aceptar las donaciones hechas o que pudieren hacerse, (Art. 933, del Código Civil Dominicano). Este poder debe ser autentico, lo dice expresamente el artículo anteriormente citado y debe anexase al protocolo de la donación o de la aceptación cuando ésta se ha hecho en acto separada,

EN QUE MOMENEBTO SE FORMA EL CONTRATO EN CASO DE ACEPTACIÓN ULTERIOR.

Según el articulo 932, del Código Civil Dominicano, la donación no obligará al donante, sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos. Pero cuando la aceptación se hace por acta posterior y auténtica sólo produce efecto desde el día en que se le notifique el acta de aceptación, al donante. (Art. 932, del Código Civil Dominicano, de lo dicho anteriormente conviene precisar: respecto al donatario, la donación es perfecta desde el instante en que ella es aceptada. Si el donatario muere después de haber aceptado la donación, ésta es válida y el o los bienes donados pasaran a sus herederos. En este caso la donación es válida perfecta aunque la notificación de la aceptación no haya hecha.

INTERVENCIÓN DEL NOTARIO.

Conforme al art. 931, del Código Civil dominicano, el acto de donación debe ser auténtico o pasado ante Notario. El Notario no tiene que estar asistido de un Segundo Notario ni de testigos, salvo el caso de que una de las partes no sepa firmar y tenga que estampar sus impresiones digitales, lo cual debe hacer siempre en presencia de dos testigos, conforme a lo establecido por el art.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com