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De La Ausencia Rep Dom


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  408 Visitas

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Los hermanos Mazeaud en su libro de Derecho Civil, específicamente “Los Sujetos de Derechos Las Personas”, definen a el ausente como “el individuo del que no cabe decir si esta vivo o muerto”. La regla principal que guía los artículos del Código Civil napoleónico (del cual se deriva el dominicano) es que “el ausente no debe ser considerado jamás como muerto”. Según Mazeaud, sus bienes, estado familiar, y sucesiones, serán protegidos aunque a través del tiempo, los presuntos herederos del ausente irán adquiriendo mas y mas derechos.

Según Daniel Nolasco en su libro “Instituciones del Derecho de la Familia”, se presume que en la aparente ausencia de un grupo de personas o una persona, habrá de sobrevivir “el mas fuerte” cuando se trata de hechos de “contiendas bélicas, accidentes navales, aéreos, de transito, y casos de fenómenos atmosféricos.” Nolasco, en su capitulo de “La ausencia y la desaparición como presunción de muerte de una persona”,

Según el Código Civil dominicano, la una ausencia presumida, cuando hay necesidad de administrar bienes el tribunal de primera instancia de no haber un apoderado determinara quien será este con las partes interesadas. Un notario, nombrado por el tribunal, representara los presuntos ausentes, el Ministerio fiscal siendo el encargado de velar por los intereses del ausente.

Solo después de 4 años consecutivos de la ausencia de una persona de su residencia o domicilio las partes interesadas podrán pedir la declaración de su ausencia, según el código civil. Al dictar el fallo de la ausencia el tribunal debe tener muy presente las causas de la presumida ausencia del individuo en cuestión. Tan pronto se pronuncien los fallos, el Procurador General de la Republica los hará publico. Igualmente establece este Código Civil que solo un año después del fallo se pronunciara la sentencia de la declaración. En virtud del fallo, los herederos presuntos, podrán obtener la posesión provisional (de carácter depósito) de los bienes que pertenecieran al ausente. Esto solo puede ocurrir diez años después, si el ausente dejo un poder. Cuando los herederos presuntos hayan obtenido posesión, si existe testamento, se abrirá instancia del mismo para los interesados. Si el ausente regresa antes de los 15 años, le pertenece una quinta parte de las rentas que provienen de sus bienes. Si embargo, al regresar después de los 15 años, no le pertenece nada. El Código establece claramente que los que poseen el titulo de posesión provisional no pueden hipotecar los bienes del ausente.

Por otro lado esta Nolasco, que de su manera reitera lo que establece el Código. “el proceso judicial que trae consigo la declaración de ausencia contiene además de la entrega provisional de los bienes del ausente”. Según Nolasco, treinta años después de la desaparición del ausente, procederá, la posesión definitiva

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