Los Recursos Rep.dom
Enviado por mmf8298915131 • 25 de Julio de 2013 • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 466 Visitas
Los Recursos
Son las vías utilizadas por la parte lesionada por una decisión emanada de un tribunal o corte, con el objetivo de que por esa medida invocada se * su pretensión . es el hecho de diferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener su modificación, pretensión o interpretación.
Las vías de recurso se clasifican en:
1- Vías de retractación y vías de reformación.
2- Vías ordinarias y extraordinarias.
Los recursos por vías de retractación: porque son conocidos por el mismo Tribunal que ha dictado la sentencia. Otros son vías de reformación, porque la jurisdicción que los conocerá será la inmediata superior a la que ha dictado la sentencia.
La oposición y revisión civil son vías de retractación.
La apelación es la vía clásica entre las de reformación.
Las vías ordinarias son la oposición y la apelación y las demás son extraordinarias.
Las ordinarias están abiertas siempre, a menos que la ley las prohíba, mientras que la extraordinaria sólo se ejercen en los casos limitativamente señalados por la ley.
Las vías ordinarias son suspensivas de ejecución de la sentencia, lo cual no ocurre con las extraordinarias.
El contredit o impugnación, es una vía especial. Lo mismo se puede decir del referimiento por ante el Presidente de la Corte, en los casos en los cuales es posible.
Disposiciones comunes a las diferentes vías de recursos:
Las vías de recursos ordinarias:
Los recursos ordinarios: están abiertos siempre, a menos que la ley de forma expresa prohiba el ejercicio de los mismos. Suspenden la ejecución de la sentencia una vez incoado ante el tribunal correspondiente. El transcurso del plazo también suspende la ejecución de la sentencia. Cuando un recurso ordinario está abierto no se puede acudir a una vía extraordinaria.
En materia civil, los recursos ordinarios son:
La apelación: es una vía de recurso por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, o tiene la convicción de que dicha decisión va en detrimento de sus derechos, difiere el proceso a un tribunal superior, para pode ejercerla se requiere haber sido parte en la instancia.
La Ley 845 de 1978 establece un plazo de un (1) mes para interponer el recurso de apelación y se aumenta en razón de la distancia. El plazo se computa a partir de la notificación de la sentencia, es decir, al momento de realizada la notificación de la sentencia.
La apelación produce dos efectos: suspensivo y devolutivo.
-Se dice que es suspensivo, porque implica la ejecución de la sentencia impugnada por medio de un recurso de apelación.
-tiene un efecto devolutivo, que quiere decir que el asunto es conocido por el segundo grado, en la misma extensión en que fue el primer grado. Otro de los efectos de la apelación es el desapoderamiento de la jurisdicción de apelación, el cual es imperativo.
El plazo de la apelación es de un mes, a partir de la notificación de la sentencia. Solo puede apelar la parte o las partes que han figurado en el litigio.
La apelación esta abierta en todas las materias incluyendo la graciosa, contra las sentencias de primera instancia.
La oposición: es una vía de recurso de derecho común y de retracción, es un recurso abierto al defectuante y por el cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez. Siempre esta abierta.
Tiene un efecto devolutivo, implica que el asunto vuelve a ser conocido por el tribunal que ha dictado la sentencia objeto de recurso. El asunto se conoce nuevamente.
El plazo para interponer el recurso de oposición es de 15 días francos de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 de 1978.
Este plazo aumenta en razón de la distancia. Las personas domiciliadas en el extranjero además de los 15 días francos, tienen un plazo consagrado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. El plazo se computa a partir de la notificación de la sentencia. El recurso de oposición puede incoarse antes de la notificación si el oponente se ha enterado de la sentencia por cualquier otro medio.
Si la persona no interpone el recurso dentro del plazo exigido por la ley, la oposición se hace inadmisible, esta inadmisibilidad puede ser pronunciada de oficio por un juez.
Las vías de los recursos extraordinarias:
Los recursos extraordinarios sólo se pueden intentar en los casos limitativamente señalados por la ley. No suspenden
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