Decomiso E Incautacion
Enviado por juanenriquepc • 28 de Mayo de 2013 • 998 Palabras (4 Páginas) • 640 Visitas
Artículo 12
Decomiso e incautación
1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:
a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;
b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención.
Que es imprescindible establecer un procedimiento específico y exclusivo, fuera
de la jurisdicción penal y civil, y otorgar a los operadores de justicia instrumentos
legales para extinguir los derechos sobre bienes obtenidos o que se deriven de
actividades ilícitas o delictivas.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
Público y de interés social.
Esta Ley tiene por objeto regular:
a) La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la
Extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado
3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.
4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.
Artículo 4. Causales de procedencia de la extinción de dominio. Son causales
de acción de extinción de dominio, las siguientes:
g) Cuando los derechos de que se trate, recaigan sobre bienes o negocios de
procedencia lícita pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar,
encubrir, incorporar o mezclar bienes de procedencia ilícita o delictiva.
5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.
6. Para los fines del presente artículo y del artículo 13 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de
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