Derecho De Antiguedad Y Ascenso
Enviado por itzeelpoot1 • 6 de Marzo de 2013 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 816 Visitas
INSTITUTO TECNOLOGICO DE CAMPECHE
Ingeniería en Administración
DERECHO
Alumna: Itzel del Carmen Poot garma
Maestro: Peniche Rivas Raúl Antonio
Trabajo: Derecho de preferencia antigüedad y ascenso
Grupo VD3
TITULO CUARTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
CAPITULO IV DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
ARTICULO 162
LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;
III. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;
IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.
B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.
C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGÜEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;
V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGÜEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA SE PAGARA A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y
VI. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA.
CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
Artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas
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