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Derecho De Preferencia De Ascenso Y Antiguedad


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  3.134 Visitas

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DERECHO DE PREFERENCIA DE ASCENSO Y ANTIGÜEDAD

LAS VACANTES DEFINITIVAS, LAS PROVISIONALES CON DURACION MAYOR DE TREINTA DIAS Y LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, SERAN CUBIERTOS ESCALAFONARIAMENTE, POR EL TRABAJADOR DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, DEL RESPECTIVO OFICIO O PROFESION.

SI EL PATRON CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE CAPACITAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR A AQUELLA EN QUE OCURRA LA VACANTE, EL ASCENSO CORRESPONDERA A QUIEN HAYA DEMOSTRADO SER APTO Y TENGA MAYOR ANTIGÜEDAD.

EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SE PREFERIRA AL TRABAJADOR QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA Y, DE SUBSISTIR LA IGUALDAD, AL QUE, PREVIO EXAMEN, ACREDITE MAYOR APTITUD.

SI EL PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION QUE LE IMPONE EL ARTICULO 132, FRACCION XV, LA VACANTE SE OTORGARA AL TRABAJADOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD Y, EN IGUALDAD DE ESTA CIRCUNSTANCIA, AL QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA.

TRATANDOSE DE PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA LOS CUALES, POR SU NATURALEZA O ESPECIALIDAD, NO EXISTAN EN LA EMPRESA TRABAJADORES CON APTITUD PARA DESEMPEÑARLOS Y NO SE HAYA ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO EN EL CONTRATO COLECTIVO, EL PATRON PODRA CUBRIRLOS LIBREMENTE.

EN LOS PROPIOS CONTRATOS COLECTIVOS Y CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE ESTABLECERA LA FORMA EN QUE DEBERAN ACREDITARSE LA APTITUD Y OTORGARSE LOS ASCENSOS.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;

II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;

II. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;

IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.

B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.

C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES.

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