Derecho De Preferencia
Enviado por suyuca76 • 19 de Mayo de 2012 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 668 Visitas
SUJEY DEL CARMEN CUESTA ALVAREZ
DERECHO DE PREFERENCIA
En términos generales el Derecho de Preferencia es eminentemente contractual, en virtud del cual determinada persona ó grupo de personas tienen prioridad para la celebración ó ejecución de un negocio jurídico.
Los doctores LUIS A. GOMEZ y NESTOR HUMBERTO MARTINEZ, en su obra “ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS” afirman que “la característica más importante del Derecho de Preferencia es ser abstracto y referido a todos los accionistas pero no materializado en cabeza de ninguno de ellos y propio del contrato de SOCIEDAD ANONIMA y no de la esencia del mismo.
El Derecho Preferencial tiene múltiples finalidades:
1. Busca conservar el poder de decisión que tiene cada uno de los accionistas en las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Participar en las utilidades de la sociedad.
3. Busca también que quienes sean accionistas en el momento de la colocación, se puedan beneficiar de la circunstancia de estar la sociedad en plena marcha y haber acrecentado su patrimonio.
El Derecho de Preferencia se fundamenta en el principio de Equidad, puesto que busca esencialmente que los accionistas conserven:
1. Su derecho de voto en la Asamblea General.
2. Su derecho de participar proporcionalmente en las utilidades de la sociedad.
3. En el momento de liquidar la sociedad, su derecho de percibir una cuota parte del patrimonio de la sociedad en proporción a sus aportes.
El Derecho de Preferencia se predica en torno a tres escenarios diferentes:
1. En la suscripción de acciones.
2. En la negociación de acciones.
3. En la negociación del derecho de suscripción de acciones.
Haciendo referencia a la Suscripción de acciones, el Código de Comercio (articulo 388), expresa el derecho que tienen los accionistas en las sociedades por acciones de suscribir preferencialmente en toda nueva emisión una cantidad de acciones proporcional a las que poseían al momento de aprobarse el reglamento de suscripción, siempre y cuando ni los estatutos, ni la asamblea general de accionistas dispongan lo contrario.
Cuando el artículo establece que todo accionista tendrá derecho de preferencia en la suscripción de acciones en “una cantidad proporcional a las acciones que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento”, la Ley hace referencia a las acciones suscritas.
El Derecho de Preferencia en la suscripción de acciones fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad, su participación porcentual dentro de la composición del capital social y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político del ente jurídico.
Con respecto a la negociación del derecho de suscripción de acciones, la Superintendencia de Sociedades de acuerdo al articulo 389 C. cio, sostiene que para negociar libremente el derecho de suscribir las acciones que le corresponden en cada nueva emisión de acciones, desde el aviso de oferta, salvo que en los estatutos sociales esté pactado expresamente el “derecho de preferencia en la negociación del derecho de suscripción de acciones”.
Además expresa, para que opere el derecho de preferencia en cada uno de los casos citados, se deben cumplir los requisitos exigidos por la Ley, para cada uno de ellos en particular, por lo tanto, no se puede predicar que al pactar dicho derecho de preferencia para una o las dos primeras situaciones, éste se haga extensivo
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