Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Enviado por Mirelysh • 31 de Marzo de 2019 • Ensayo • 663 Palabras (3 Páginas) • 906 Visitas
CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Sobre las preferencias la Ley Federal del Trabajo en su artículo 154 menciona que los patrones, provenientes de la palabra “patrón” que como bien se han definido en otro son artículos, son los que tienen a su disposición el mando sobre los trabajadores, es decir, para entenderlo de mejor forma son los jefes del trabajo.
Un patrón tiene derechos y obligaciones sobre los trabajadores, una de las obligaciones de un patrón es que debe tener preferencia, pero el artículo agrega que debe ser en “igualdad de circunstancias”.
De acuerdo a lo anterior se ha entendido, que entre una trabajador que quiere un puesto vacante, es decir, no ha sido ocupado por nadie y este trabajador es soltero con otro trabajador que necesita un puesto y tiene una familia que mantener, el patrón está obligado a darle trabajo al trabajador que tiene familia pues es el que mayor necesidad tiene. Otro ejemplo claro es la situación que está pasando en nuestro país. Los migrantes hondureños que van a Estados Unidos, pasan por nuestro país. Ellos están recibiendo mejor atención y exigen un empleo, pero el patrón tiene la obligación de preferir, de darle trabajo a un mexicano y no al extranjero, pero todo esto de acuerdo a las circunstancias.
También debe tener preferencia sobre los trabajadores que tienen una profesión, los que tienen más conocimientos en el ámbito laboral, los que tienen esas ganas de trabajar, tienen aptitud y a los que estén sindicalizados. Un trabajador sindicalizado es aquel que está “agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida”, es decir, cumpla con todos los requisitos legales para ello.
Si hay contrato colectivo y este contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Para un trabajador que desee un puesto vacante o de nueva creación y se encuentre en los casos del artículo 154, deberá presentar ciertos requisitos. El artículo 155 menciona que debe presentar una solicitud a la empresa o cualquier otro establecimiento. Esta solicitud debe contener información sobre su nacionalidad, su domicilio, si a su cargo tiene una familia y si anteriormente ya habían laborado y el tiempo que había ocupado un puesto laboral, con el objetivo de que si en algún momento hay un puesto vacante, el trabajador pueda ser llamado a ocuparlo.
Pero si en algún caso, no hay contrato colectivo, se deberá aplicar el artículo 154 pero a los trabajadores que no sean de planta, a los que suplen vacantes y desempeñen trabajos extraordinarios.
Sin embargo, si las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores no se cumplen el trabajador tiene derecho a presentar una queja ante la junta de Conciliación y Arbitraje, para que se le otorgue el puesto que desee o se le indemnice por tres meses de salario.
Los tipos de trabajadores que menciona el artículo 156 tienen derecho a que la empresa o establecimiento les determine su antigüedad.
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