DERECHOS DE PREFERENCIA
Enviado por sOl_mare • 10 de Septiembre de 2013 • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
CAPITULO IV
DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO
ARTICULO 154. LOS PATRONES ESTARAN OBLIGADOS A PREFERIR EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS A LOS TRABAJADORES MEXICANOS RESPECTO DE QUIENES NO LO SEAN, A QUIENES LES HAYAN SERVIDO SATISFACTORIAMENTE POR MAYOR TIEMPO, A QUIENES NO TENIENDO NINGUNA OTRA FUENTE DE INGRESO ECONOMICO TENGAN A SU CARGO UNA FAMILIA Y A LOS SINDICALIZADOS RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTEN.
SI EXISTE CONTRATO COLECTIVO Y ESTE CONTIENE CLAUSULA DE ADMISION, LA PREFERENCIA PARA OCUPAR LAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACION SE REGIRA POR LO QUE DISPONGA EL CONTRATO COLECTIVO Y EL ESTATUTO SINDICAL.
SE ENTIENDE POR SINDICALIZADO A TODO TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE AGREMIADO A CUALQUIER ORGANIZACION SINDICAL LEGALMENTE CONSTITUIDA.
ARTICULO 155. LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR Y QUE ASPIREN A UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACION, DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD A LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO INDICANDO SU DOMICILIO Y NACIONALIDAD, SI TIENEN A SU CARGO UNA FAMILIA Y QUIENES DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE ELLOS SI PRESTARON SERVICIO CON ANTERIORIDAD Y POR QUE TIEMPO, LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑARON Y LA DENOMINACION DEL SINDICATO A QUE PERTENEZCAN, A FIN DE QUE SEAN LLAMADOS AL OCURRIR ALGUNA VACANTE O CREARSE ALGUN PUESTO NUEVO; O PRESENTARSE A LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AL MOMENTO DE OCURRIR LA VACANTE O DE CREARSE EL PUESTO, COMPROBANDO LA CAUSA EN QUE FUNDEN SU SOLICITUD.
ARTICULO 156. DE NO EXISTIR CONTRATO COLECTIVO O NO CONTENER EL CELEBRADO LA CLAUSULA DE ADMISION, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 154, A LOS TRABAJADORES QUE HABITUALMENTE, SIN TENER EL CARACTER DE TRABAJADORES DE PLANTA, PRESTAN SERVICIOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SUPLIENDO LAS VACANTES TRANSITORIAS O TEMPORALES Y A LOS QUE DESEMPEÑEN TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O PARA OBRA DETERMINADA, QUE NO CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD NORMAL O PERMANENTE DE LA EMPRESA
ARTICULO 157. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 154 Y 156 DA DERECHO AL TRABAJADOR PARA SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, A SU ELECCION, QUE SE LE OTORGUE EL PUESTO CORRESPONDIENTE O SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. TENDRA ADEMAS DERECHO A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 48.
ARTICULO 158. LOS TRABAJADORES DE PLANTA Y LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 156 TIENEN DERECHO EN CADA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO A QUE SE DETERMINE SU ANTIGUEDAD.
UNA COMISION INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON FORMULARA EL CUADRO GENERAL DE LAS ANTIGUEDADES, DISTRIBUIDO POR CATEGORIAS DE CADA PROFESION U OFICIO Y ORDENARA SE LE DE PUBLICIDAD. LOS TRABAJADORES INCONFORMES PODRAN FORMULAR OBJECIONES ANTE LA COMISION Y RECURRIR LA RESOLUCION DE ESTA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
ARTICULO 159. LAS VACANTES DEFINITIVAS, LAS PROVISIONALES CON DURACION MAYOR DE TREINTA DIAS Y LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, SERAN CUBIERTOS ESCALAFONARIAMENTE, POR EL TRABAJADOR DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, DEL RESPECTIVO OFICIO O PROFESION.
SI EL PATRON CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE CAPACITAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR A AQUELLA EN QUE OCURRA LA VACANTE, EL ASCENSO CORRESPONDERA A QUIEN HAYA DEMOSTRADO SER APTO Y TENGA MAYOR ANTIGUEDAD. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SE PREFERIRA AL TRABAJADOR QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA Y, DE SUBSISTIR LA IGUALDAD, AL QUE, PREVIO EXAMEN, ACREDITE MAYOR APTITUD.
SI EL PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION QUE LE IMPONE EL ARTICULO 132, FRACCION XV, LA VACANTE SE OTORGARA AL TRABAJADOR DE MAYOR ANTIGUEDAD Y, EN IGUALDAD DE ESTA CIRCUNSTANCIA, AL QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA.
TRATANDOSE DE PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA LOS CUALES, POR SU NATURALEZA O ESPECIALIDAD, NO EXISTAN EN EMPRESA TRABAJADORES CON APTITUD PARA DESEMPEÑARLOS Y NO SE HAYA ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO EN EL CONTRATO COLECTIVO, EL PATRON PODRA CUBRIRLOS LIBREMENTE.
EN LOS PROPIOS CONTRATOS COLECTIVOS Y CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE ESTABLECERA LA FORMA EN QUE DEBERAN ACREDITARSE LA APTITUD Y OTORGARSE LOS ASCENSOS.
ARTICULO 160. CUANDO SE TRATE DE VACANTES MENORES DE TREINTA DIAS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 161. CUANDO LA RELACION DE TRABAJO HAYA TENIDO UNA DURACION DE MAS DE VEINTE AÑOS, EL PATRON SOLO PODRA RESCINDIRLA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 47, QUE SEA PARTICULARMENTE GRAVE O QUE HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACION, PERO SE LE IMPONDRA AL TRABAJADOR LA CORRECCION DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE SU ANTIGUEDAD.
LA REPETICION DE LA FALTA O LA COMISION DE OTRA U OTRAS, QUE CONSTITUYAN UNA CAUSA LEGAL DE RESCISION, DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION ANTERIOR.
ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;
III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;
IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.
B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.
C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;
V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y
VI. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA.
Folio: 1921
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