Derecho Fr.
Enviado por adberam • 12 de Noviembre de 2013 • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 486 Visitas
CONTRATO REAL MUTUO:
2.1.1 Definición:
Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, en el cual una persona, en calidad de mutuante, entrega, transfiriendo la propiedad, a otro, mutuario, una cantidad de dinero o cosas fungibles con la obligación de devolverle posteriormente otro tanto del mismo género y calidad. (Varela, 1987)
2.1.2 Aspectos a tener en cuenta:
· Es un contrato real: Se perfecciona con la Datio de la cosa. La simple promesa de mutuo no obliga a entregar. Con la entrega se transmite la propiedad. Su función socio-económica es ser un contrato de préstamo de consumo.
· Es unilateral: La única obligación que produce está a cargo del mutuario que corresponde a devolver la cantidad recibida con cosas del mismo género y calidad.
· Contrato derecho estricto: El mutuario quedaba obligado a restituir exactamente la misma cantidad de lo que se le había prestado. Por lo tanto, el juez ante un eventual litigio sólo consideraba si el préstamo había tenido logar o no en razón de absolver o condenar al demandado, sin entrar a estudiar la buena fe, la intención de las partes, la equidad y justicia. (Bernard, Curso de derecho privado romano, 2006)
· El mutuo es un contrato gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: A pesar de la gratuidad del préstamo de consumo, nada impide que mutuante y mutuario estipulen unos intereses (usurae) del capital o de la cantidad prestada, a través de una stipulatio verbis anexa al contrato. El préstamo mutuo con intereses se denomina fenus. (Bernard, Curso de derecho privado romano, 2006)
Los intereses han tenido la siguiente evolución:
o Antes de la ley de las XII Tablas no había limitación alguna sobre la fijación de intereses, lo cual llevó a un cobro excesivo por parte de los prestamistas.
o En la Ley de las XII Tablas se fijó el máximo de interés este se denominaba unciarum foenus que equivalía al 8% anual.
o Posteriormente esta tasa bajo a la (4%) y se denominó semiunciarum foenus.
o Con el emperador Cicerón ésta se restableció y se cobró por mensualidades, lo que dio lugar a fijar la tasa en el 1% mensual, que rigió hasta el derecho de Justiniano.
o En la época justinianea se fijaron nuevas limitaciones según la naturaleza de las operaciones y la calidad de las personas generando cuatro tipos de interés según la clase y profesión de las partes contratantes:
o Tasa general, que consistía en toda estipulación de interés no reglamentada por alguna regulación específica, fijada con un máximo del 6% anual.
o Personas ilustres, préstamos realizados por estas personas admitían un máximo de interés del 4% anual.
o Interés de banqueros y comerciantes, les estaba permitido convenir intereses hasta del 8% anual
o El nauticum fenus para sumas destinadas
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