Derecho Inteectual
Enviado por valeriau1 • 10 de Febrero de 2015 • 4.713 Palabras (19 Páginas) • 227 Visitas
UNIDAD 2 “DERECHO INTELECTUAL”
OBJETIVOS
Que el alumno:
Conozca cuáles son los mecanismos de protección de la propiedad intelectual.
Comprenda la regulación que el orden jurídico mexicano otorga a los derechos de autor.
Identifique cuáles son las obras que se pueden proteger y qué derechos otorga el orden jurídico de los autores.
Entienda el marco regulatorio de las creaciones industriales y sus signos distintivos.
Identifique las formas que el ordenamiento jurídico mexicano establece para la protección de las creaciones industriales.
Determine cuándo alguna obra o invención es protegida por el derecho.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente capítulo se estudia el concepto de derecho intelectual, se estudian los derechos de autor, indicándose las obras que protegen y los derechos que otorgan a la luz de la regulación vigente en el orden jurídico mexicano y se analiza la materia de la propiedad industrial, estudiándose los distintos tipos de creaciones industriales y signos distintivos contemplados en la legislación fiscal.
1. MARCO CONCEPTUAL
El derecho intelectual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las obras artísticas, científicas, comerciales e industriales. Se divide en dos ramas, los derechos de autor y el derecho de propiedad industrial.
2. FUNDAMETO INSTITUCIONAL
La propiedad intelectual tiene su fundamento en los capítulos 28, párrafo noveno; el artículo 89, fracción XV y el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución.
ARTÍCULO 28, PÁRRAFO NOVENO. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
ARTÍCULO 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventos o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
ARTÍCULO 73. El congreso tiene facultad:
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
3. DERECHOS DE AUTOR
Cuando de normas jurídicas que regulan las obras literarias y artísticas mediante las cuales se protege a los autores de las mismas.
Consisten en el reconocimiento que hace el Estado a favor del autor, creador de obras literarias y artísticas, por el que lo protege para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Autor
Persona física creadora de una obra literaria o artística.
Objeto de los derechos de autor
Tienen como objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión con las obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o video gramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se clasifican según su autor, su comunicación, su origen y los comunicadores que intervienen.
A. Según su autor, las obras pueden ser de autor conocido, anónimas o seudónimas.
I. Obras de autor conocido
Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor.
II. Obas anónimas
Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posibles tal identificación.
III. Obras seudónimas
Las divulgaciones con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
B. Según su comunicación, las obras pueden ser divulgadas, inéditas o publicadas.
I. Divulgadas
Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la familia.
II. Inéditas
Las no divulgadas.
III. Publicadas
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra.
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante a su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma.
C. Según su origen, las obras pueden ser primigenias o derivadas.
I. Primigenias
Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.
II. Derivadas
Las que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
D. Según los creadores que intervienen, las obras pueden ser individuales, de colaboración y colectivas.
I. Individuales
Las que han sido creadas por una sola persona.
II. De colaboración
Las que han sido creadas por varios autores.
III. Colectivas
Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre, y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos en derecho distinto e indiviso sobe el conjunto realizado.
3.2 OBRAS PROTEGIDAS
Los derechos de autor protegen a las obras de las siguientes ramas:
i. Literaria
ii. Musical, con o sin letra
iii. Dramática
iv. Danza
v. Pictórica o de dibujo
vi. Escultórica y de carácter plástico
vii. Caricatura
...