Derecho Mercantil
Enviado por brenda2013 • 10 de Diciembre de 2012 • 2.337 Palabras (10 Páginas) • 368 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL
3.1.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
Hay cinco características definitorias básicas:
• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
• Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
3.1.2 ACTOS DE COMERCIO
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
3.1.3 REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
• Tener al comercio como ocupación ordinaria.
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• No ser corredor público.
• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1).
3.1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:
• Solicitar su inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
• Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.23
• Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
• Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.
• Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años.
• Formular, al cierre del ejercicio, sus cuentas anuales, que formarán una unidad y comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
• Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y fondos de pensiones, entre otras, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
• Someter las cuentas anuales a auditoría en los supuestos legales en los que la sociedad esté obligada a ello.
• Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y obtener, incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio español, un Número de Identificación Fiscal.
3.1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO
Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil.
1. Clasificación de los Auxiliares del Comercio
a. Independientes:
• Corredores. Con su intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles.
• Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representación y por cuenta de los comitentes.
a. Dependientes:
• Factores. Son los que tienen la dirección de una empresa o están autorizadas
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