ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

Página 1 de 6

LA CULPABILIDAD

La culpabilidad es el quinto elemento del delito, la podemos entender como la serie de actos u omisiones que sirven de base para poder atribuirle a una persona una conducta positiva o negativa contraria al ordenamiento jurídico.

TEORÍAS DE LA CULPABILIDAD

Teoría Psicológica.

Esta teoría hace referencia al conocimiento y la voluntad que tiene el creador o autor del acto en el instante que lo efectúa, teniendo este conciencia de que es un acto contrario a derecho y el ánimo de querer realizarlo, por eso se dice que es psicológica ya que se centra en el carácter y el actuar de las personas.

Teoría Normativa.

Esta teoría nos indica que nos debemos centrar tanto en la reprochabilidad como en la exigibilidad esto en cuanto a que una persona que ha cometido un acto y le era exigible otra actuación es reprochable esta persona por no optar a otra de las actuaciones alternativas para poder terminar lo mas pacifico posible una situación irregular lo que haría menos grave la situación. Esto por ejemplo; cuando una persona (pasiva) es amenazada de palabras por otra (activa) y la pasiva saca un arma y le dispara, esta conducta no le era exigible por el ordenamiento jurídico, sino la de actuar antes los órganos que administran justicia.

EL JUICIO DE CULPABILIDAD

Se formula en razón de un hecho concreto del hombre y no en razón de su personalidad. Se trata de un juicio que recae sobre un comportamiento determinado, se refiere a los requisitos que deben cumplirse para poder reprocharle a una persona su responsabilidad por determinado hecho estos requisitos son:

La Imputabilidad.

Aquí no se puede considerar culpable a un incapaz o inimputable, en el sentido de que la persona debe estar dotado de madurez, en el caso de que sea niño o adulto, y que este goce de buena condición psíquica, que no sea enfermo mental,

“Artículo 62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…” código penal.

EL DOLO O LA CULPA

Entendiendo por dolo la intención de cometer un acto que sabemos es punible, violando la ley penal, y la culpa; es cuando sin intención se ejecuta un acto punible, pero es necesario recalcar que se produce cuando se da la: imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de leyes y reglamentos.

La Preterintención.

La doctrina penal se ha referido también a la preterintención como una tercera forma de que puede asumir tal participación psicológica. Y esto es haber causado un mal más grave de lo esperado.

“Artículo 74 ordinal 2: No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.”

EL DOLO

Es la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar, traducidas en una conducta externa (acción). Es el dolo que en el derecho romano justinianeo se denominaba dolus, dolus malus, propositum y significaba la intención encaminada al delito.

El dolo consiste, pues en la voluntad o intención de cometer un acto, sabiendo que es punible con el propósito de violar la ley penal.

CLASES DE DOLO

 Dolo de Daño y Dolo de Peligro.

Dolo de Daño.

Cuando el agente tenga la intención de causar un daño efectivo, material directo a bienes jurídicamente protegidos o a intereses jurídicamente protegidos.

Dolo de Peligro.

Cuando el agente tenga, únicamente la intención de crear, para tales bienes o intereses jurídicamente protegidos, una situación de peligro.

 Dolo de Ímpetu y de Propósito.

Dolo de Ímpetu.

La persona obra en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación, movida por un torbellino emocional, sin que exista premeditación, deliberación, para perpetrar el delito. Ejemplo; delitos pasionales.

Dolo de Propósito.

El agente delibera y premedita la perpetración del delito, o sea elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración de un delito determinado. En el primer dolo la persona es considerada peligrosa y en el segundo dolo no es considerada peligrosa.

 Dolo Genérico y Dolo Específico

Dolo Genérico.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com