Derecho Romano
Enviado por jyn_nell • 3 de Septiembre de 2012 • 543 Palabras (3 Páginas) • 536 Visitas
Clasificacion de los delitos - Civiles: los previstos y sancionados en el derecho civil (furtum(hurto), iniuria (causar daño o atentar contra la integridad física o moral de una persona).,dannum iniuria datum (causar daño en los bienes de otra persona))
- Pretorianos: previstos y sancionados por los pretores en sus edictos (rapiña, robo, dolus, metus, fraus creditorium que es el fraude en perjuicio del acreedor)
ACCIONES QUE ENGENDRAN LOS DELITOS PRIVADOS:
1. Penales: imposición de una pena pecuniaria a favor del ofendido( que podría ser el doble, triple o cuádruple del valor del perjuicio causado).
2. Rei persecutoria: reparación del daño causado por el delito. Esta acción podía ser causada también por sus herederos hasta la concurrencia del provecho que hubiere obtenido del delito pues se trataban de acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa.
3. Mixtas: participaban de las características anteriores
Pago de lo indebido
El pago indebido también es denominado también “Pago de lo que no se debe”, el concepto legal no dice que por “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro, algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió”.
Se produce pago indebido, cuando alguien paga por error de creerse obligado y con ese pago está extinguiendo una obligación; pues en consecuencia se está careciendo de fundamento jurídico, por lo cual se le considera como un pago non valido. Por eso quien lo a efectuado tiene el derecho de repetición contra el que lo recibió.
BEJARANO SANCHEZ nos recuerda que “en Roma se admitió el principio del pago de lo indebido y se sancionó con una acción, la conditio indebiti, y en las Institutas se considera la obligación de restitución nace guasi ex contractu. Desde entonces fue catalogada como un cuasi contrato, noción que ha desaparecido de los códigos modernos por inútil”
En Roma la “condittio indebittti”, era el derecho de exigir lo que se había pagado indebidamente
Fuentes:
Son los hechos jurídicos a los que se les reconoce la cualidad de hacerlos surgir. En época clásica sólo había dos fuentes, contrato y delito:
• Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un
mismo objeto reconocido por el ius civile y protegido por medio de
una actio.
• Delito: Acto antijurídico del que deriva una acción y una obligación penal. Es el acto ilícito sancionado con una pena. Esa pena consistía en una cantidad de dinero y para reclamarla se actuaba contra el delincuente mediante una acción penal. En Derecho Romano esa pena tenía el sentido de sanción, no de reparación del daño.
Tanto el contrato como el delito tiene como rasgo común el ser origen de obligación y, por tanto, de responsabilidad.
En época postclásica, junto al contrato y al delito se reconocieron
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