Derecho Romano
Enviado por palacios005 • 17 de Septiembre de 2012 • 3.092 Palabras (13 Páginas) • 423 Visitas
La Ley de las 12 Tablas
LEX DUODECIM TABULARUM
Según la tradición se trató de una Ley redactada, entre los años 451 y 450 a.C., por una comisión de 10 personas, mayoritariamente de la clase patricia, y denominados decemviri legibus scibundis, para responder a las reivindicaciones de la plebe, que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por escrito de costumbres ya observadas (mos maiorum). Dicha comisión redactó el código de las XII Tablas, que se expuso al publico en 12 planchas o tablas de bronce. La tradición también sostiene que las XII Tablas fueron destruidas en el incendio de Roma por los Galos de 387 a.C. Asimismo, dicha tradición, habla de una comisión que viajó a Grecia para informarse sobre las leyes de Solón, los detalles de la actuación de los decemviri y las dificultades que hubo para la creación de dicha comisión. Tito Livio afirmó que el primer intento de creación de la comisión se atribuye a Terentilius Arsa, tribunus plebis.
Tras años de lucha con el patriciado se llega a la constitución de un colegio decemviral patricio, que provisionalmente sustituyó a las demás magistraturas y actuó como poder único de gobierno. También según Tito Livio, los decemviri, durante un año, administraron Roma y elaboraron diez tablas legislativas, que fueron aprobadas por las comitia centuriata. A partir de esta aprobación se eligió una segunda comisión, en la que participaron comisionados plebeyos, para concluir la tarea legislativa. Esta segunda comisión también tuvo funciones de gobierno, aunque se dice que gobernó de forma tiránica e intentó continuar en el poder más allá del año para el que había sido elegida. Este intento fue abortado por una rebelión popular que restauró la normalidad en Roma, tras lo que se eligieron dos cónsules que publicaron las leyes decemvirales en doce tablas (diez de la primera comisión y dos tabulae iniquae, fruto de la segunda comisión). La ley de la XII Tablas gozó de mucho prestigio entre los Romanos y fue considerada como fons omnis publici privatique iuris (Cicerón). Se ha afirmado que las XII Tablas no eran un código elaborado de una vez, sino una colección de leyes de diferentes periodos, algunos correspondientes al siglo V a.C., pero recopiladas por Gneus FLAVIUS, scriba del censor Apius Claudius.
Esta colección, realizada en el siglo III a.C., y denominada ius civile Flavianum, dio lugar a la falsa atribución a un colegio decemviral. También se afirmó que las XII Tablas no eran un código oficial sino una colección privada de normas recopiladas por Sextus Aelius Paetus Catus, cónsul en el 198 a.C., que fue el autor del primer comentario a las XII Tablas. Aunque hoy en día la mayor parte de los romanistas admiten la tradición romana acerca de las XII Tablas, pensar que en el siglo V a.C. existiese la mentalidad adecuada para la creación de una comisión legislativa no parece admisible, por lo que las XII Tablas serían más una acuerdo político en la vida de la urbs y un paso más en la transición desde un régimen oligárquico a otra forma de gobierno más adecuada, unificando las clases patricia y plebeya. También es discutible que haya existido una embajada a Grecia o las polis de la Magna Grecia para estudiar las leyes helenas, aunque es innegable la clara influencia griega que tienen las XII Tablas, aunque dicha influencia no afecta para nada al carácter romano de los preceptos del código decemviral.
El contenido jurídico de la ley de las XII Tablas contemplaba todos los aspectos de la vida en Roma: desde la citación a juicio (in ius vocatio) a la descripción de los diferentes crímenes y castigos aplicables a cada uno de ellos y fundamentaba el control del pueblo sobre el gobierno como garantía de la vida de los cives. Como caso anecdótico cabe citar la norma 밲ivilegia ne inroganto렰or la cual se prohibía expresamente toda norma referida a un privatus, tanto que le favoreciese como que le perjudicase, esta prohibición sienta las bases de la igualdad de status de todos los cives. Además las XII Tablas contenían un conjunto de normas referidas al orden material de la vida interna de la ciudad (por ej.: prohibición de enterrar o incinerar cadáveres dentro del pomerium, prohibición de excesivo lujo en los funerales, regulación de los collegia legitima, represión de las artes mágicas, etc.).
Las normas de las XII Tablas, constituyeron un conjunto de disposiciones fundamentales para la estructura de la vida comunitaria de la civitas, como conjunto o población de tipo agrícola y militar y significan un hito en la estructura de la vida cívica que, desde su publicación, empieza a regirse por normas escritas. En el siguiente cuadro se pueden encontrar los textos originales que se conocen, textos que gracias a las obras de Cicerón, Livio, Festo y Gayo han podido ser reconstruidos, comprendidos, traducidos y comentados:
Tabula I Tabla I
si in ius vocat, ito. ni it, antestamino. igitur em capito.
si calvitur pedemve struit, manum endo iacito. si morbus aevitasve vitium escit, iumentum dato. si nolet, arceram ne sternito.
assiduo vindex assiduus esto. proletario iam civi quis volet vindex esto.
nex . . . forti sanati . . .
rem ubi pacunt, orato. ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto. com peroranto ambo praesentes. post meridiem praesenti litem addicito. si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.
vades . . . subvades . . . Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo.
El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
Cuando pacten, anúnciese. Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos. Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.
Tabula II Tabla II
ex sponsione te mihi . . . dare oportere aio. quando tu negas, te praetor iudicem sive arbitrum postulo uti des.
. . . morbus sonticus . . . aut status dies cum hoste . . . quid horum fuit unum iudici arbitrove reove, eo dies diffissus esto.
cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito. Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.
Tabula III Tabla III
aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto. post deinde manus iniectio esto. in ius ducito.
ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito, vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si volet minore vincito.
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