Derecho Tributario Venezolano
Enviado por Bruklin • 15 de Mayo de 2012 • 4.539 Palabras (19 Páginas) • 857 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO
DEFINICION.
Es la rama del Derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones; como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que susciten entre estos últimos.
Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
CARACTERISTICAS.
1º Es originario del Estado.
No obstante que pueda ser derivado en forma limitada a entes políticos menores por la carta fundamental.
2º No es renunciable.
El Estado no puede abandonar su soberanía en todo ni en parte. La finalidad ultima del Estado, es la consecución del bien común, por lo tanto, está bajo su responsabilidad realizar una justicia distributiva entre todos los miembros de la comunidad nacional, lo que no se conseguiría si se remitiese o un contribuyente o grupo de contribuyentes sus impuestos, alternándose el reparto de la carga arancelaria.
3º No prescribe.
La falta de ejercicio de este poder no lo extingue por la prescripción.
4º Es abstracto.
El Poder Tributario existe antes de su ejercicio concreto por la Administración Tributaria.
Está dirigido a la comunidad toda, sin perjuicio que se concretice en forma individual respecto de su contribuyente determinado, cuando se genera la obligación tributaria.
5º Es territorial.
Se ejerce dentro de los limites territoriales de un Estado determinado.
6º Es legal.
El principio de la legalidad de los impuestos es la base sobre la cual descansa la estructura del Derecho Tributario.
La teoría tributaria no concibe el establecimiento contractual de los tributos.
PRINCIPIOS GENERALES.
• De Legalidad.
• De Generosidad.
• De Igualdad.
• De Progresividad.
• Prohibición de Impuestos pagadero al servicio personal.
Para nuestra legislación tributaria, según el Código tributario de Venezuela, en sus 316 y 317 habla sobre estos principios:
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria.
Artículo 316 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio De Legalidad Y De No Confiscatoriedad Tributaria.
Artículo 317 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
DEFINICION.
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Título II: De la Obligación Tributaria
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 13.- La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Artículo 14.- Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.
Artículo 15.- La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
Artículo 16.- Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.
Parágrafo Único: Las decisiones que la Administración Tributaria adopte conforme a esta disposición, sólo tendrán implicaciones tributarias y en nada afectarán las relaciones jurídico-privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos del Fisco.
Artículo 17.- En todo lo no previsto en este Título, la obligación tributaria se regirá
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