Detencion In Fraganti
Enviado por regibarile • 1 de Abril de 2015 • 420 Palabras (2 Páginas) • 356 Visitas
DETENCION IN FRAGANTI :
Sabemos que la actividad intrusiva del Estado en las esferas de intimidad, privacidad y autodeterminación de las personas se da de distintas formas, tal vez la más violenta de ellas sea la detención, arresto y/o aprehensión de un individuo por representantes de aquel poder en una función preventiva o punitiva.
En ese sentido, la doctrina ya ha sostenido que una de las más comunes excepciones a las reglas enunciadas en materia de arrestos y detenciones está dada por el llamado “estado de sospecha”, supuesto al que habitualmente se echa mano en las prácticas policiales de detención de personas.
Ese estado de sospecha fue degenerándose en un simple cliché (la “actitud sospechosa”), que ha sido, reiteradamente y sin control alguno, utilizado por las fuerzas de seguridad en cotidianos procedimientos para justificar detenciones y requisas en la vía pública sin la orden judicial previa como lo exige la Constitución Nacional (art. 18).
Ahora bien, resulta claro que no alcanza con la simple mención de la mentada “actitud sospechosa” para validar y legitimar una aprehensión. Para que esta cláusula normativa sea correctamente interpretada por los funcionarios policiales y no constituya un arma de doble filo que les permita detener sin orden judicial a cualquier ciudadano que antes que “sospechoso”, se presume inocente (art. 18, C.N.) creemos que, en la ejecución de estas medidas donde no se cuenta con orden judicial, al menos, deben exigirse ciertos presupuestos básicos para su legitimación.
En ese sentido, pienso que el funcionario encargado de practicarla, antes que nada, debe contar con un dato objetivo previo (motivo anterior y suficiente) que justifique la detención del “ sujeto sospechoso”, pero también, necesita del “principio de ejecución del hecho” que se le atribuye, para poder legitimarse una detención ejecutada de esa forma, ya que solo en ese caso se podrá decir que el funcionario detuvo o aprehendió al sujeto sospechoso “en el momento de disponerse a cometer el delito, o inmediatamente después” -tal como prevé la ley-.Creo que la existencia de esta condición , es sine qua non para realizar la detención legítima de una persona en el Estado de Derecho, y cualquier práctica que pretenda justificarse en un simple “estado de sospecha” sin aquellas exigencias, no solo debería inmediatamente hacerse cesar, sino también, debería hacer incurrir al funcionario que la practique en la comisión de un delito perseguible de oficio, y por el que los operadores del sistema judicial, ineludiblemente deben requerir su investigación, con las consecuencias legales que su omisión traiga aparejada (art. 274 del C.P.)
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