Directivas De Funcionamiento
Enviado por • 4 de Diciembre de 2013 • 2.505 Palabras (11 Páginas) • 432 Visitas
DIRECTIVA Nº 001 /DITELE/G-5/13.13.05
(GESTIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO RESERVADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA USO DEL EJÉRCITO
1. OBJETO
Dictar las normas y disposiciones para la administración y control del Espectro Electromagnético para uso y empleo del Ejército.
2. FINALIDAD
Definir las actividades que comprendan la gestión, administración y control del Espectro Electromagnético, asignando las frecuencias a RRMM y BRIGADAS, optimizando la atribución, asignación y adjudicación de las frecuencias en concordancia con la normatividad legal vigente.
3. ALCANCE
El cumplimiento de las presentes disposiciones competen:
a. A los Comandos de las dependencias del CGE, COEDE, DILOGE, RRMM.
b. A los Comandos de las Brigadas, Unidades tipo Batallón, Compañías Independientes y otras organizaciones.
c. A los Jefes de DETEL de las RRMM y Brigadas, los Comandantes de Unidades de Comunicaciones, a los Jefes de los Centros de Comunicaciones.
4. BASE LEGAL
a. Ley N° 28478 de 23 de Marzo del 2005, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
b. DS N° 016-2006-DE/SG del 25 Julio del 2006, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
c. Ley Nº 29075 del 25 de Julio del 2007, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias, y Estructuras Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.
d. DS N° 001-2008-DE de fecha 02 Ene 2008, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINDEF.
e. DS N° 020-2007-MTC de fecha 03 de Julio 2007, aprueba Texto Único ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
f. Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 de fecha 03 Abr 2005, Aprueba Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias (PNAF).
5 DISPOSICIONES PRELIMINARES
a. Según el artículo 16º de la Ley de referencia (a), los Ministerios son los encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional en áreas específicas de su responsabilidad. En ese sentido y de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de referencia (b), los Ministerios son responsables entre otros de definir procesos orientados a compatibilizar la seguridad y defensa nacional con las actividades propias de su competencia, así como de compatibilizar los planes estratégicos sectoriales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional).
b. El artículo 23º de la Ley de referencia (c) y el artículo 79º de su Reglamento aprobado con el documento de la referencia (d), establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las Operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la política de Defensa, para lo cual debe de asegurar la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.
c. El Texto Único ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con el dispositivo legal de la referencia (e) establece las siguientes disposiciones:
(1) En su artículo 167, que los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no requieren autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
(2) En su artículo 170, que el término “Autorización” comprende el establecimiento, instalación, operación, explotación y el uso del espectro radioeléctrico de ser necesario.
(3) En su artículo 200, que Ministerio de Transportes y Comunicaciones atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que estarán contenidas en el Plan Nacional de Asignación o Atribución de Frecuencias (PNAF).
(4) De las definiciones contenidas en el Artículo 201, se “atribuyen” bandas de frecuencias a todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación, y se “asignan” frecuencias a toda estación radioeléctrica; consecuentemente el ordenamiento de las frecuencias contenidas en el PNAFR es de relevancia para la eficaz operación de los Sistemas de Comando, Control y Comunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
(5) En su artículo 14, que los servicios públicos de telecomunicaciones tiene preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, respecto del otorgamiento, de concesiones, autorizaciones, asignación de frecuencias, y en general, en todas aquellas situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que decidir, de manera excluyente, entre ambas clases de servicios. Del contenido incluido en el glosario de términos anexo al TUO, los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, constituyen servicios privados, sin embargo, tomando como referencia los Artículos 18 y 19 del citado texto, los medios de comunicaciones del Sistema de Defensa Nacional en los estados de excepción y casos de emergencia o crisis local, regional y nacional dispondrán de la prioridad correspondiente.
(6) Con el documento de la referencia (f), se aprobó el Plan Nacional de Asignación o Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, de tal manera de asegurar la operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda, de conformidad con los acuerdos internacionales de Telecomunicaciones y las normas nacionales aplicadas a los planes de distribución de radio canales de los servicios de radiocomunicación en operación o de nuevos servicios, el mismo que se actualiza por medio de modificaciones emitidas por Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones..
(7) Al respecto y con la finalidad de concordar las frecuencias de uso histórico por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se han realizado continuas sesiones de trabajo de carácter técnico con los funcionarios del Viceministerio de Comunicaciones, lográndose armonizar, compatibilizar y ordenar las frecuencias según lo establecido en el Plan
...