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Divorcio Ulterior


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  7.576 Palabras (31 Páginas)  •  262 Visitas

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GENERALIDADES

Para mejor comprensión del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:

• Acta de conciliación.- Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación realizada de acuerdo a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye “Título de Ejecución”.

• Acta notarial.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratificación en la separación convencional y, en su caso, la declaración de la misma.

• Alcalde.- Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales.

• Alimentos.- Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley.

• Certificado de Acreditación.- Autorización otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley y de su Reglamento.

• Competencia.- Facultad del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley.

• Cónyuges.- Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida común.

• Copia certificada.- Copia de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente.

• Curatela.- Institución que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto.

• Declaración jurada.- Manifestación escrita de los cónyuges bajo juramento de que la información proporcionada es verdadera.

• Días.- Días hábiles.

• Divorcio ulterior.- Disolución del vínculo matrimonial.

• Domicilio conyugal.- El último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos.

• Escritura pública.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia.

• Notario.- Profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren y para la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su función también comprende la comprobación de hechos.

• Patria potestad.- Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

• Procedimiento no contencioso.- Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jurídica que resolver.

• Sentencia judicial firme.- Resolución judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio.

• Separación convencional.- Acuerdo voluntario de los cónyuges para separarse legalmente en su matrimonio.

• Tenencia de menor.- Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho.

1. PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES.

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de separación convencional?

En la Municipalidad Provincial o Distrital, acreditada ante el Ministerio de Justicia, del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.

b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la separación convencional?

Requisitos Generales:

• Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

• Solicitud escrita de separación convencional dirigida al alcalde, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. La solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión de separarse. Además, en dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio de que imprima su huella digital o grafía, de ser el caso.

• Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

• Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

• Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

• Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, o

• Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de gananciales.

• Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.

Requisitos en caso de NO tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:

Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

Requisitos en caso de tener hijos menores:

• Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.

Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:

• Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.

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