LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS.docx
Enviado por student59 • 21 de Noviembre de 2013 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 616 Visitas
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS
¿En que consiste la nueva ley del divorcio rápido?
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley Nº 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no solo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.
La promulgación de la Ley Nº 29227 tiene por objetivo poner fin a la unión matrimonial cuando existe mutuo acuerdo de los cónyuges de llevar a cabo el Divorcio.
¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante una Notaría o Municipio en un plazo aproximado de solo 03 meses.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?
Según lo establece la ley solo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse y que tengan como mínimo 02 años de casados.
En caso de tener hijos menores o mayores incapaces:
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido solo si es que “previamente” se ha resuelto la Patria Potestad, Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.
En caso de haber adquirido bienes dentro del matrimonio:
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido solo si es que “previamente” se ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.
Debido a la gran cantidad de demandas de divorcio que suceden en el Perú, el poder legislativo a efectos de descongestionar la alta carga procesal en los juzgados de familia respecto a estos temas ,se expidió la ley 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. Además también se expidió el reglamento de esta ley, el decreto supremo Nº 009-2008-JUS. Según cifras del Poder Judicial, solo en Lima veintisiete mil parejas están tramitando su separación
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Para empezar este procedimiento es de naturaleza no contencioso, es decir no hay contienda, ambas partes deben de estar de acuerdo, aquí no se habla de causales, no hay cónyuge culpable ni inocente.
Para acogerse a este procedimiento deben de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Cabe también señalar que este decisión también la pueden plantear a nivel jurisdiccional en un proceso no contencioso.
Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
El último domicilio conyugal debe de entenderse como el último domicilio que compartieron los cónyuges, esto debe constar en la declaración jurada que deben de suscribir ambos cónyuges.
Entre los requisitos esenciales que deben tener los cónyuges para formar parte de este procedimiento son:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando los nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. A esta solicitud se le debe de adjuntar una serie de documentos esenciales a efectos de que se de tramite a este procedimiento y la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe de llevar la firma de abogado.El contenido de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá expresar de modo indubitable la decisión de separarse.
Luego de estos pasos, el alcalde o notario que recibe la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, luego de lo cual, en un plazo de quince días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Como siempre el estado quiere proteger el vinculo matrimonial, en la audiencia única los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional y que estén seguros de dicha decisión.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según sea alcalde o notario. En el caso de acta notarial, esta será de naturaleza protocolar.
Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, solo por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. En esta parte de la ley se indica que las ausencia de uno o de ambos cónyuges debe de estar justificada, si no esta justificada de modo debido, se deber entender que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En esta segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declara concluido el procedimiento.
Luego de dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución
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