ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL ACTO JURIDICO MERCANTIL.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  4.093 Palabras (17 Páginas)  •  743 Visitas

Página 1 de 17

EL ACTO JURIDICO MERCANTIL.

NUESTRO CODIGO MERCANTIL NO ESTABLECE UNA DEFINICION GENERAL A LOS ACTOS DE COMERCIO, SINO QUE SE HA LIMITADO A FORJAR UNA ENUMERACION DE ELLOS. NO OBSTANTE SU AMPLITUD, DICHA ENUMERACION RESULTA INCOMPLETA POR LO QUE EL PROPIO CODIGO SE VE PRECISADO A DECLARAR IGUALMENTE MERCANTILES TODOS LOS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS CATALOGADOS EN SU ARTICULO 75, AUTORIZADO A LOS JUECES PARA QUE DISCRECIONALMENTE DECIDAN SOBRE EL CARÁCTER DUDOSO EN AQUELLOS ACTOS NO COMPRENDIDOS EN LA ENUMERACION LEGAL DEL ARTICULO CITADO.

CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR ES QUE TAMBIEN LA LEY CARECE DE UN CONCEPTO UNICO Y COMUN, QUE ENGLOBE LAS DIVERSAS ESPECIES DE ACTOS MERCANTILES. TAL OCURRE CON LAS VEINTICUATRO FRACCIONES DE NUESTRO ARTICULO 75, QUE AGRUPAN CATEGORIAS DE ACTOS TAN DIVERSOS ENTRE SI, QUE SON IRREDUCTIBLES A UNA DEFINICIÓN UNICA.

LOS ESCOLLOS SEÑALADOS ESTAN INDICANDO QUE CUALQUIER INTENTO PARA ESTABLECER UNA DEFINICION DEL ACTO DE COMERCIO SOLO TIENE VALIDEZ RELATIVA. ES DESDE ESTE PUNTO DE VISTA Y TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, QUE NOSOTROS MENCIONAREMOS UNA NOCION DE LOS ACTOS MERCANTILES; PERO ENTIENDASE BIEN QUE DICHA NOCION NO TIENE MAS ALCANCE QUE ACERCAR EL TEMA PARA FACILITAR EN ESTA FORMA SU ESTUDIO.

COMO ANTECEDENTE DE LA DEFINICION DEL ACTO JURIDICO MERCANTIL PRECISA RECORDAR LA DEFINICION GENERAL DE LOS ACTOS JURIDICOS. SE DICE DE ESTOS QUE SON LOS “FENOMENOS O CIRCUNSTANCIAS A LOS CUALES ATRIBUYE LA LEY EFECTOS JURIDICOS, QUE SE REALIZAN POR LA INTERVENCION DE LA VOLUNTAD HUMANA Y CON LA INTENCION DE CREAR, MODIFICAR, TRANSFERIR O EXTINGUIR RELACIONES JURIDICAS”; O DICHO EN FORMA SINTETICA: “LOS HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS E INTENCIONADOS”.

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, PODEMOS DECIR QUE EL ACTO JURIDICO MERCANTIL ES EL HECHO VOLUNTARIO E INTENCIONADO, QUE PRODUCE CONSECUENCIAS DE DERECHO DENTRO DEL CAMPO MERCANTIL. AHORA BIEN, LAS CONSECUENCIAS O EFECTOS JURIDICOS PRODUCIDOS POR LOS ACTOS DE COMERCIO SON EN PRIMER TERMINO, LAS OBLIGACIONES MERCANTILES; PERO COMO TODA OBLIGACION PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SIN EL CUAL LA OBLIGACION NO EXISTIRIA, PODEMOS AFIRMAR QUE LOS ACTOS DE COMERCIO SON, A LA VEZ QUE CREADORES DE OBLIGACIONES, CREADORES DE DERECHOS. CONVIENE RECORDAR A ESTE RESPECTO, QUE LA OBLIGACION ES UN VINCULO QUE LIGA A DOS O MAS PERSONAS, Y QUE EN VIRTUD DE ESTE, LOS ACREEDORES PUEDEN EXIGIR A LOS DEUDORES EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLO A QUE ESTOS SE HAN OBLIGADO Y LOS DEUDORES, A SU VEZ, ESTAN CONSTREÑIDOS A CUMPLIR, CON LO PROMETIDO.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

CON RESPECTO A LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO DEBEMOS HACER NOTAR EN PRIMER TERMINO, QUE EL ARTICULO 75 DEL CODIGO NO ESTABLECE CRITERIO ALGUNO PARA ESTABLECERLA. EN CONSECUENCIA, TODAS LAS CLASIFICACIONES IDEADAS SON PURAMENTE DOCTRINALES. EN EFECTO, LOS AUTORES DE DERECHO MERCANTIL HAN AGRUPADO LAS VEINTICUATRO FRACCIONES DEL ARTÍCULO 75, SIGUIENDO DIVERSOS CRITERIOS. ESTA SITUACION NOS LLEVA, POR RAZONES DE CLARIDAD Y PARA FACILITAR EL ESTUDIO DE ESTA CUESTION A SEGUIR EL METODO QUE ESTABLECIO EN SU LIBRO, “DERECHO MERCANTIL”, EL LIC. ANGEL CASO. NO IGNORAMOS LAS CRITICAS DE QUE HA SIDO OBJETO LA TEORIA DEL AUTOR CITADO; PERO AUN ASI NOS PARECE, ENTRE LAS CONSULTADAS, LA QUE EN MEJOR FORMA FACILITA EL ESTUDIO DEL ARTICULO 75.

LA CLASIFICACION DE CASO, PARTE DE LA OBSERVACION DEL ACTO JURIDICO MERCANTIL, “QUE ENGENDRA OBLIGACIONES Y, EN CONSECUENCIA, DERECHOS, LOS CUALES SON SUBJETIVOS”. AHORA BIEN, DICE CASO EN SU OBRA CITADA: “EN TODO DERECHO SUBJETIVO CIVIL HALLAMOS TRES ELEMENTOS, MISMOS QUE VIENEN SIENDO LOS INTEGRANTES DEL ACTO EN SI PROPIO: LAS PERSONAS, EL OBJETO Y EL ACTO EN SI MISMO CONSIDERADO. CLARO ESTA QUE NO PODEMOS DISGREGAR ESOS TRES ELEMENTOS SINO DE MANERA ABSTRACTA, PORQUE ESTAN DE TAL MODO EN RELACION INTIMA, QUE EN LA VIDA VEMOS EL ACTO COMO UN TODO ARMONICO Y CONGRUENTE, PERO DISECANDO, DIRIAMOS, LA INSTITUCION, EL ACTO JURIDICO MERCANTIL Y LOS DERECHOS QUE ENGENDRA, CON FACILIDAD RELATIVA ENCONTRAMOS ESOS TRES ELEMENTOS, QUE SON SU ESENCIA MISMA. EJEMPLO: SI EL COMERCIANTE JUAN COMPRA AL COMERCIANTE PEDRO TRESCIENTAS CARGAS DE MAIZ, SERAN: LAS PERSONAS, JUAN Y PEDRO; OBJETO, EL MAIZ; ACTO, LA COMPRAVENTA. MODIFICANDO UNO SOLO DE LOS ELEMENTOS EL ACTO CAMBIA SUBSTANCIALMENTE: JUAN Y PEDRO HABRIAN PODIDO REALIZAR, CON RELACION AL MISMO MAIZ, UN MUTUO: JUAN Y PEDRO, POR EL CONTRARIO, HABRIAN PODIDO REALIZAR UNA COMPRAVENTA DE OTRO OBJETO DIVERSO QUE NO FUESE EL MAIZ; Y POR ULTIMO, OTRAS PERSONAS DISTINTAS DE JUAN Y PEDRO HABRIAN PODIDO REALIZAR LA COMPRAVENTA DE LAS TRESCIENTAS CARGAS DE MAIZ. ANTES DE PRECISAR ESOS TRES ELEMENTOS, NO PUEDE PRECISARSE EL ACTO.

“SI ESA ENORME IMPORTANCIA TIENEN LAS PERSONAS, EL OBJETO Y EL ACTO EN SI PROPIO, ESTIMAMOS QUE LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO MAS LOGICA Y POR ELLO MAS SENCILLA, SERA LA QUE LOS AGRUPE BASADA EN TALES ELEMENTOS Y QUE, POR LO MISMO, HABRA ACTOS COMERCIALES POR LAS PERSONAS LOS QUE LLAMAMOS TIPO, PORQUE ES EN ELLAS, Y SOLO EN ELLAS ES DONDE PODEMOS HALLAR RADICADO ESE PROPOSITO LUCRATIVO QUE ES LO TIPICO DEL COMERCIO Y QUE, POR LO MISMO, SE HALLARAN ACTOS QUE SIN SER REALIZADOS POR COMERCIANTES, ATENDIENDO A QUE EN QUEN O QUIENES LOS REALIZAN EXISTE EL PROPOSITO DE LUCRO, DISTINTIVO TIPICO DEL COMERCIANTE. DE LA MISMA MANERA HABRA ACTOS COMERCIALES, PRESCINDIENDO DEL PROPOSITO DE LUCRO, NO PORQUE ESTE SEA SECUNDARIO O DESAPAREZCA, SINO PORQUE EL LEGISLADOR SUPONE QUE EL USO DE DETERMINADAS COSAS ES LUCRATIVO, AUN CUANDO EL HECHO NO LO SEA, PORQUE LAS COSAS, EN SI MISMAS SON COMERCIALES Y LLEVAN INVIVITO EL LUCRO, BIEN PORQUE HISTORICAMENTE EXISTIERON POR Y PARA LAS RELACIONES COMERCIALES O BIEN PORQUE EL MISMO LEGISLADOR QUISO AMPARARLAS CON LAS PRERROGATIVAS QUE AL COMERCIANTE SE DAN; COMO EJEMPLO PODRIAMOS CITAR LOS TITULOS DE CREDITO, CUANDO DE ELLOS SE USA SIN PROPOSITO DE LUCRO (DONACION DE UN CHEQUE) ES QUE SE DA A LA COSA COMERCIAL UN MAL EMPLEO, MAS ELLO NO IMPORTA EL ANIQUILAMIENTO DEL CONCEPTO”.

“POR ULTIMO, HABRA ACTOS COMERCIALES ATENDIENDO AL ACTO EN SI MISMO PRESCIDIENDO DE LAS PERSONAS Y DE LOS OBJETOS. ES EL ACTO CONSIDERADO EN SI PROPIO LO QUE CALIFICA EL ACTO JURIDICO DE COMERCIAL. COMO EJEMPLO PODRIAMOS CITAR LA CORREDURIA, PUES NO ES EL CORREDOR (QUIEN NO PUEDE TENER PROPOSITO DE LUCRO SINO SOLO PERSEGUIR HONORARIOS), NI ES TAMPOCO EL OBJETO (TAN VARIO Y MULTIPLE, QUIENES CALIFICAN LA CORREDURIA DE COMERCIAL, ES LA CORREDURIA MISMA LA QUE EN SI PROPIA ES UNA OPERACIÓN COMERCIAL”.

COMO SE VE, DE ACUERDO CON LA OPINION DE CASO, LOS ACTOS MERCANTILES PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES GRUPOS. EN CONSECUENCIA, Y APLICANDO EL CRITERIO DEL AUTOR CITADO AL ARTICULO 75 DE NUESTRO CODIGO DE COMERCIO, LOS ACTOS CONTENIDOS EN DICHO ARTICULO SE PUEDEN TAMBIEN AGRUPAR EN TRES CATEGORIAS, O SEA:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com