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EL DERECHO DE ACCION Y LA TUELA JUDICIAL EFECTIVA EN COLOMBIA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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EL DERECHO DE ACCION Y LA TUELA JUDICIAL EFECTIVA EN COLOMBIA

En Colombia desde 1991 se adoptó la concepción de un Estado Social de derecho, lo cual implica que el Estado como ente garantista vela por los derechos fundamentales y no fundamentales creando mecanismos  jurídicos con garantía reforzada para protegerlos, entre ellos, la tutela de derechos. Las altas cortes han referido en sus fallos que si bien la tutela protege los derechos fundamentales, se debe tener en cuenta la aplicación del principio de la máxima iura novit curia, cuya aplicación en nuestro medio ha tenido auge en los últimos años, en mayor medida en la justicia contenciosa y constitucional, no solo implica una presunción de que el derecho no requiere prueba, sino que además establece un deber del juez frente a las partes de sometimiento a la ley, y de resolver el caso planteado de conformidad con ciertos poderes oficiosos cuyos límites deben ser estudiados por lo cual se respetaría el derecho fundamental al acceso efectivo a la administración de justicia o también llamada tutela judicial efectiva que implica el equilibrio entre función del juez en el Estado Social de Derecho y cumplimiento de cargas procesales que corresponde asumir a las partes, ya que no es tan clara la línea divisoria entre los hechos y el derecho, pues unos y otros se van entremezclando inevitablemente.

Es así como se da la apreciación de exclusión judicial cuando se amenaza un derecho, es por ello que las normas constitucionales y procesales protegen el derecho  otorgándole un plazo corto al juez para decidir si  el derecho está siendo  afectado o  está  por afectarse. En este sentido es importante resaltar que jurisprudencialmente se ha generado una ampliación de protección de derechos, la cual se extiende desde los derechos fundamentales individuales  a los derechos colectivos y de medio ambiente también considerados fundamentales.

Luis Guilhrme Marinoni menciona que el derecho de acción es un derecho dirigido en contra del estado, sin embargo en Colombia la tutela judicial efectiva no solamente va dirigida en contra del estado, si no en contra de particulares, siempre y cuando esta tutela proteja derechos fundamentales. Así: " es la posibilidad reconocida a todas las personas recientes en Colombia, de pode acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia". El derecho de acción se configura como la iniciativa más el poder de reclamar una pretensión, en ese entendido, la tutela judicial efectiva busca que el estado no deje de proteger los derechos en forma específica, si no que tiene el fin de prevenir el daño antes que otorgar una indemnización; como lo afirma Gulhrme: " se torna natural la posibilidad del estado de dejar de proteger los desechos en Forma específica, transformándolos ole su equivalente pecuniaria".

Actualmente la legislación se enfatiza en  la necesidad de protección real de los derechos fundamentales en  donde el rol del juez es un papel activo  pero limitado. En la realización del derecho a la tutela judicial efectiva y la prevalencia del derecho sustancial y de la consecución de un orden justo, Colombia es garantista del derecho de acción bajo un procedimiento adecuado y para ello se hace uso del el Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal que regulan las diferentes situaciones que se puedan presentar, en donde para cada conflicto hay un proceso particular; la pluralidad de procesos hacen que exista no solo un resarcimiento del derecho sino  un verdadero acceso a la justicia atravez de la tutela judicial efectiva.

Es amplia la jurisprudencia acerca del creciente poder de actuación del juez en ser garante de la protección efectiva de los derechos, por lo cual la Corte le fija un poder-deber ante una decisión judicial. En la acción de tutela el juez constitucional debe verificar, bajo un estudio la relevancia constitucional, que el actor haya agotado los medios suficientes para  acudir a esta, por lo cual se procederá a verificar que la petición cumpla con el requisito de inmediatez atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La Corte ha explicado que el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia comporta la garantía de la obtención de una respuesta de fondo por parte de los jueces, quienes, a su vez, se hallan obligados a evitar a toda costa fallos que, basados en obstáculos formales, impidan la vigencia del derecho material o de los derechos subjetivos. Esto ocurre tanto en los fallos que son inhibitorios de forma manifiesta como en aquellos que lo son de forma implícita, es decir, bajo la apariencia de un pronunciamiento de mérito. Por ello la importancia de que la Corte vaya acorde con las nuevas situaciones que se presentan en la realidad y tome las decisiones pertinentes en el caso concreto.

El derecho de acción solo tendrá sentido, en tanto que la jurisdicción y el proceso actúen de manera efectiva para la solución de un problema específico, esto para el caso colombiano, el triángulo de la teoría del derecho procesal. Es decir, llevado a la práctica es necesario normas, instituciones, y técnicas procesales idóneas para la resolución de un hecho. La necesidad de una legislación infraconstitucional capaz de atribuir efectividad el proceso se remonta en sentencias como la C-426 del 2002 en donde se desarrolla interacción entre la tutela judicial efectiva con el derecho al acceso a la administración de justicia, en la cual el debido proceso es un pilar fundamental, en manifestación de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

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