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Ejercicio del derecho fundamental


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  8.912 Palabras (36 Páginas)  •  242 Visitas

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manera el ejercicio del derecho fundamental a la libertad, al permitir vías alternas al proceso y, por ende, a la imposición de penas privativas de libertad, muchas veces innecesarias o desproporcionadas.

En la misma línea de lo anterior, por su medio se permite una mejor adecuación a las finalidades que constitucionalmente se le reconocen hoy a la pena, a parte de la meramente retributiva; permitiendo, por medio del arrepentimiento y el interés resarcitorio del daño causado por parte del imputado, un mejor cumplimiento de las funciones de prevención general y especial, así como la pronta reparación del daño a favor de los derechos de la víctima, como nueva finalidad constitucionalmente legítima de la sanción penal.

Desde el punto de vista de decisión de política criminal, permite crear válvulas legales de escape para causas de menor entidad que admiten fórmulas de simplificación procesal que van desde evitar el inicio del proceso (criterios de oportunidad), hasta el acortamiento anormal del mismo (suspensión condicional y conformidades); lo que, a su vez, propicia un uso más racional de medios a través de una priorización de causas, permitiendo una atención más especializada a delitos que, por su propia naturaleza o connotación, lo merecen (como ser, delitos de crimen organizado, casos de corrupción, delitos informáticos, delitos financieros, etc.), a la vez que otorgan una respuesta efectiva y rápida a causas que reciben un mejor tratamiento, a favor tanto de imputado como de víctima, a través de estas salidas alternas al enjuiciamiento, favoreciendo, a su vez, una economía procesal que se refleja constatablemente en un notable descongestionamiento del sistema judicial.

En el ámbito de una política carcelaria humana y racional, la aplicación de medidas desjudicializadoras, especialmente tendentes a beneficiar a infractores primarios, permite una mejor rehabilitación del delincuente al evitarse, aunque ello resulte en principio contradictorio, la cruda realidad de nuestros centros penitenciarios; los cuales, lejos de promover una efectiva resocialización del recluso, producen efectos criminógenos y de estigma social absolutamente contrarios a las finalidades educacionales que hipócrita o ilusamente se pretenden obtener. A su vez, y por si lo anterior no fuese razón suficiente, se descongestionan los centros de reclusión, que en la actualidad albergan poblaciones muy por encima de su capacidad material[15].

B) La Instrucción por el Ministerio Público

La superación de la figura procesal del Juez Instructor por la del Fiscal Instructor, además de consolidar el principio acusatorio como principio informador del nuevo sistema procesal penal[16], permite, desde la óptica constitucional, garantizar estructuralmente la obligada imparcialidad objetiva del órgano jurisdiccional; lo cual, consecuentemente y al asumir el Juez su legítima posición como tercero supra parte, refuerza el derecho de defensa de las partes, al reconocer de mejor forma el principio de contradicción en un ideal estadio de igualdad.

Por otra parte, se respeta con mayor amplitud el estado de inocencia del imputado, al reconocerse una nítida distinción entre la etapa de instrucción, constituida por meros actos de investigación, y una auténtica etapa de enjuiciamiento, constituida por una audiencia oral y pública donde se desarrolla, previa contradicción, el único elemento probatorio a ser valorado en la sentencia. Con lo cual, nada de lo realizado por el Ministerio Público antes del juicio oral, adquiere, per se, valor probatorio alguno[17]. Eliminándose así la posibilidad de sentencias anticipadas, como ocurría con el visto auto de prisión, regulado en el antiguo Código de Procedimientos Penales[18]. Circunstancia que se refuerza, a favor del derecho fundamental a la libertad, al concebirse la prisión preventiva como medida cautelar personal de carácter excepcional y, en todo caso, como una más dentro del abanico de opciones previstas en el nuevo Código (Artículo 173 CPP)[19].

Desde el punto de vista operativo funcional, presenta las ventajas de una etapa de instrucción dinámica y ágil en manos de órganos administrativos (policial y Fiscal), y, por ende, liberada de las solemnidades y formalidades intrínsecas a cualquier etapa judicializada. De esta forma, sólo se incorpora a proceso aquellos elementos de investigación conducentes al hecho denunciado.

Desjudicialización de la etapa de instrucción que a dado lugar, desmintiendo cualquier comentario malintencionado o infundado, a una mayor eficiencia en la investigación de los delitos, al otorgar facultades limitativas de derechos y garantías, antes vedadas y exclusivas del órgano judicial, a los entes policiales y fiscales; sin que ello se traduzca automáticamente en violación de derechos individuales, pues, en todo caso, y mediante la necesaria convalidación judicial inmediata del acto investigativo, siempre se salvaguarda el obligado principio de jurisdiccionalidad, si bien a través de un control judicial posterior[20].

No menos importante, y sobre todo en un país de recursos limitados como ciertamente lo es el nuestro, igualmente se delimitan claramente competencias funcionales entre los distintos órganos encargados de la persecución penal (el policía investiga, el Fiscal dirige, desde un punto de vista técnico jurídico, la investigación y sostiene la pretensión acusatoria hasta sentencia; y, el Juez, en etapas previas al juicio vigila por el respeto de derechos y garantías, y, en etapa de enjuiciamiento, juzga y hace ejecutar lo juzgado), evitando con ello la innecesaria duplicidad de dichas funciones, especialmente importante en la etapa de investigación[21].

C) El Principio Procedimental de la Oralidad

Sin lugar a dudas, el elemento más llamativo, por aparente, de la reforma procesal penal, es la superación del antiguo procedimiento predominantemente escrito, por la preeminencia, en el nuevo, del principio procedimental de la oralidad, especialmente reflejado en su etapa de enjuiciamiento: La audiencia de debate público.

Desde el punto de vista constitucional, a través del mismo se efectiviza la plena vigencia de derechos fundamentales tan relevantes como el de defensa, y ello, al potenciar al máximo derechos instrumentales los de contradicción, audiencia e inmediación.

No obstante, y sin restar la indiscutible importancia de lo aseverado anteriormente, es desde la perspectiva de la oralidad como parte integral del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal al servicio de la política criminal, donde se reflejan, a nuestro parecer, sus virtudes más interesantes.

Así, por medio de la oralidad se obtiene, en primer

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