EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN MÉXICO; UN INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS Y LOS ECOSISTEMAS
Enviado por sandiibell • 13 de Octubre de 2013 • 7.200 Palabras (29 Páginas) • 481 Visitas
EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN MÉXICO; UN INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS Y LOS ECOSISTEMAS
Rodrigo Gutiérrez Rivas*
El objetivo principal de este documento inicial sobre agua y derechos fundamentales consiste en aportar algunas categorías jurídicas que puedan ser de utilidad para continuar con una discusión que ha sido planteada por amplios sectores de la población en México. Me refiero a aquella que gira en torno a la pregunta sobre si conviene, o no, establecer en México el derecho fundamental al agua.1
Para ello consideré conveniente comenzar trazando algunas líneas básicas que permitan esbozar lo que significa, en términos jurídicos, proteger un interés o una necesidad con base en un derecho fundamental. Una vez expuesto este bosquejo preliminar intentaré dar respuesta a cuatro preguntas clave: a) cuál es el papel que estas normas desempeñan dentro del Estado constitucional; b) cuál es el contenido del derecho fundamental al agua; c) qué obligaciones se desprenden del mismo para el Estado, y d) qué relación existe en la actualidad entre el derecho fundamental al agua y nuestra Constitución. En el apartado de cierre hago referencia a las objeciones más recurrentes que se anteponen a este derecho y propongo algunas respuestas posibles.
Es importante señalar que para construir el documento he aprovechado la teoría del garantismo constitucional, que parte de la idea según la cual el Estado es un instrumento creado por los ciudadanos con el objetivo principal de mejorar las condiciones de vida de todas las personas, la supervivencia de otras poblaciones animales y la sustentabilidad de los ecosistemas. En concordancia con este marco teórico considero que todos los derechos se encuentran en situación de interdependencia2 y son todos exigibles igualmente en su totalidad.3 Los concibo como estrategias jurídicas de defensa y protección de aquellos bienes, necesidades e intereses que una comunidad política identifica como los más relevantes para asegurar una vida digna en el planeta, tanto de las generaciones presentes como de las futuras.
I. ¿Qué es un derecho fundamental?
Para comprender el alcance que implica sostener que el agua debe convertirse en un derecho fundamental, conviene comenzar preguntando ¿qué significa, en términos generales, tener un derecho?
Para dar respuesta a esta pregunta inicial es útil hacer una primera distinción entre dos usos muy comunes que en lengua castellana suele darse a la palabra "derecho" y que generan confusión.
En un primer caso se puede utilizar esta palabra para referirse a un conjunto o sistema de normas. Por ejemplo, en el enunciado: "El derecho mexicano debe preocuparse por asegurar la sustentabilidad de los ecosistemas", la palabra "derecho" está haciendo referencia a todo un ordenamiento jurídico compuesto por Constitución, leyes, reglamentos e incluso sentencias de los jueces que regulan situaciones y relaciones.
Ahora bien, es igualmente posible utilizar la palabra "derecho" para referirse a una potestad que el sistema jurídico le reconoce a un sujeto individual o colectivo. En el enunciado: "Todas las personas tienen derecho a la libre expresión", el término "derecho" está aludiendo a una atribución otorgada por una norma a todas las personas, frente a la cual otros sujetos tienen obligaciones correlativas.
En el primer caso hablamos de derecho como el conjunto de la totalidad de las normas jurídicas, que en inglés se traduce como the law. En el segundo caso hablamos de un derecho (atribuido a sujetos o colectivos) que en inglés se traduce como a right.
Aclarado esto, podemos decir, como primera aproximación, que tener un derecho fundamental significa que a un sujeto —o a un grupo de sujetos— se les ha otorgado una pretensión justificada,4 de hacer o no hacer algo, y de reclamar de otro sujeto (generalmente el Estado) —o sujetos— que hagan o no hagan algo.
Es importante destacar que, para hablar de derecho en sentido legal, la justificación de esta pretensión debe estar basada en una norma jurídica. Así las cosas, puede decirse, siguiendo a Guastini,5 que son dos elementos los que conforman la noción de derecho fundamental: a) una pretensión, y b) una justificación basada en una norma que aporte el fundamento de dicha pretensión.
En resumen, puede afirmarse que tener un derecho "significa que una norma jurídica asigna a un sujeto una expectativa negativa (de omisión) o una expectativa positiva (de acción), y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes u obligaciones".6
Por poner un ejemplo: en México, una persona o un grupo de personas pueden decir que tienen derecho a obtener información debido a que el artículo 6o. de nuestra Constitución les concede esa pretensión justificada (derecho de acceso a la información), que correlativamente obliga a otros sujetos (especialmente al Estado) a no interferir en la búsqueda de datos, conocimiento o informes, e incluso los obliga a otorgarlos.
Por lo que toca al agua, cuando se establece este derecho en una Constitución,7 los ciudadanos tienen una pretensión justificada que les permite exigir las correlativas obligaciones por parte del Estado, por ejemplo, de que este último no contamine las fuentes hídricas,8 o bien de que ese mismo Estado vigile que terceros no las deterioren, o bien que el agua para uso personal y doméstico no se encarezca hasta el punto de comprometer la economía de los grupos con mayores desventajas, o también que se vigile y sancione la sobre explotación de los mantos acuíferos para no poner en riesgo la sustentabilidad de los ecosistemas.
Las obligaciones específicas a las que queda vinculado el Estado se desarrollan posteriormente en las leyes secundarias creadas en el debate parlamentario, o bien al firmar pactos o tratados Internacionales que las establecen.9 Lo relevante del derecho fundamental es que el Estado queda obligado a considerar al agua como una prioridad que se debe proteger frente a otros intereses con los que pueda entrar en conflicto.
II. La función de los derechos en el Estado Constitucional
Y es que si hasta ahora hemos enfatizado el carácter subjetivo de los derechos fundamentales —esto es, la posibilidad que los ciudadanos adquieren a través del derecho de exigir al Estado determinados comportamientos u obligaciones—, los derechos también tienen un carácter objetivo. De este carácter objetivo de los derechos, se desprende que todos los poderes del Estado quedan obligados a actuar priorizando ciertos intereses sobre otros.
El convertir un interés o una necesidad —como lo es la expresión de las ideas (artículo 6o.), el voto (artículo 35), un juicio justo (artículo 14), la educación
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