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DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO FUNDAMENTAL INHERENTE A LA PERSONA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  293 Visitas

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DIGNIDAD  HUMANA COMO DERECHO FUNDAMENTAL INHERENTE A LA PERSONA

Karen Dahana Ortegón Serrano

Profesor:

Jorge Andrés Páez Quiñones

Universidad Cooperativa de Colombia

Ibagué – Tolima

Derecho

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia ha habido muchos conceptos de dignidad humana, y con esta su evolución; hoy en día tenemos más claridad acerca de que tenemos derechos por el simple hecho de ser seres humanos, la dignidad no solo es un valor y principio constitucional, si no también es un derecho fundamental de todas las personas, por  ello sirve tanto de parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad; siendo un concepto jurídico abierto, es decir su contenido concreto debe irse verificando en cada supuesto de denuncia, sobre la base de criterios e instrumentos de interpretación. Es muy significativo también que todas las Declaraciones de Derechos Humanos, desde el texto de la Declaración de 1948 hasta el día de hoy, sitúen en un lugar prioritario el principio de la dignidad humana.

En este ensayo abordaré un acercamiento conceptual de derechos fundamentales y  dignidad humana, como la jurisprudencia la ha establecido. Pero la pregunta que más se enfatiza con este tema es, si la dignidad humana es un derecho fundamental inherente a la persona ¿Por qué es vulnerado?; Como ejemplo de esto analizare la sentencia T-388/13, pues hoy en día un gran problema que abarca nuestro país es el hacimiento de las carceles, la vulneración de muchos de sus derechos en cada momento, pues por falta de salubridad, de comida, de espacio son algunos temas indignantes y preocupantes. Y para este interrogante desarrollare unas ideas para solucionar esta problemática.

DESARROLLO

Para iniciar vamos a esclarecer el termino de derecho fundamental, en el libro, fundamentos del derecho constitucional contemporáneo, el autor (casado, 2012, pág. 471) nos dice, “los derechos fundamentales reconocen facultades o pretensiones referentes a ámbitos vitales del individuo en su propia libertad, relaciones sociales o participación política, los cuales son imprescindibles para su desarrollo como persona y se derivan de su dignidad. Son los derechos más importantes que tienen las personas…”  esta definición que nos da el autor es muy clara pues como se ha establecido los derechos fundamentales son primordialmente derechos inherentes de la persona, solo por el hecho de ser persona ya tenemos derechos, además se dice que son derechos de defensa frente al Estado, así como barreras y directrices para la actuación estatal, están llamados a asegurar la  libertad del individuo frente a los poderes públicos.  

El autor de derecho constitucional colombiano (moreno, 2017, pág. 102) nos dice, “la concepción de los derechos fundamentales  determina, de este modo, la propia significación del poder público, al existir una íntima relación entre el papel asignado  a tales derechos y modo de organizar y ejercer las funciones estatales. Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de derecho de que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona...”  en consecuencia con lo antes planteado, el reconocimiento, ejercicio y protección de estos derechos está estrechamente ligado al concepto de dignidad humana de la persona,  así (casado, 2012, pág. 476) nos dice que el elemento material de los derechos fundamentales  “son consustanciales  a la dignidad del hombre; son derechos inherentes a la persona humana, esenciales, sin los cuales no podría concebirse una vida digna. Se trata de derechos constitucionales ligados al principio fundamental de la dignidad humana”.

Ahora bien, ¿Qué es dignidad humana? Pues para mi dignidad es un valor, principio y derecho  fundamental inherente a nuestra condición por el simple hecho de ser seres humanos, supone ser reconocidos como iguales por parte del estado y por parte de las demás personas en la sociedad, supone también, ser respetados y valorados íntegramente en  sociedad sin distinción de color de piel, genero, origen étnico, condición social u orientación sexual. La autonomía, la libertad y la responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable. Según (casado, 2012, pág. 476) referente al carácter esencial de dignidad, nos dice “ la dignidad humana es aquello que constituye en toda persona su condición imprescindible, cuya renuncia, lesión o consideración le degrada a un nivel de estima incompatible con su naturaleza” quiere decir en otras palabras, que cuando se afecta, se vulnera, la dignidad humana afectaría gravemente la condición de vida de la persona, pues el respeto de esta es un principio fundamental del Estado colombiano, como garantizantes de los derechos de las personas es obligación del Estado cumplir, respetar  y hacer efectivo este derecho fundamental sin discriminación alguna, así como dice (casado, 2012, pág. 477)  “el hombre tiene derecho a la autodeterminación, a la libertad de decisión,  porque de lo contrario habría degradación y envilecimiento de su condición humana”, el autor hace referencia a envilecimiento como la acción de desacreditar, humillar, calumniar o deshonrar algo.

La jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional ha dado un cambio en la interpretación del concepto de dignidad humana a través de la historia, partiendo de un principio objetivo, inalienable e inviolable del ámbito de protección del Estado, a una concepción subjetiva, relativa, como limitante de la acción estatal y de la configuración normativa del legislador. Para tal efecto se ha tenido conocimiento de ciertas situaciones fácticas, sociales y reales (casos difíciles), a partir de las cuales ha tenido la corte que elaborar conjuntos interpretativos complejos. (palacios, pág. 34)

(casado, 2012, pág. 478)  Cita la sentencia SU-062 de 1999 con M.P. Vladimiro Naranjo Mes,  se dice que para la corte constitucional, la dignidad está íntimamente relacionada con el derecho a la vida, relación de la cual  ha surgido el concepto del “mínimo vital”, que no es otra cosa que el sustrato mínimo de condiciones materiales de existencia acordes con el merecimiento humano, el derecho al mínimo vital de subsistencia.

Las sentencias emitidas por nuestro tribunal constitucional han tenido que depurar la filosofía según se ha entendido el concepto de dignidad humana, pues todo el orden jurídico debe obedecer a una realidad mutable, cambiante, que produce efectos legales en la manera en que las personas asumen su rol en la sociedad. Nos dice (palacios, pág. 34) " Es por esto que no bastó con una concepción absoluta, del ambiente de protección sellada en cabeza del Estado como determinante de la vida de las personas, y por eso la Corte dio un salto en la comprensión de la Dignidad como un principio del orden individual, subjetivo, entendido en un esquema de libertad, de autonomía del asociado, para que cada uno pueda dictar su proyecto existencial sin mayores restricciones”.

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