Derecho Al Agua
Enviado por ivanayalajimenez • 16 de Noviembre de 2014 • 2.213 Palabras (9 Páginas) • 257 Visitas
¿POR QUÉ ES NECESARIO EL DERECHO AL AGUA?
El agua es un recurso natural limitado y fundamental para la vida y la salud. En 2002 la Organización Mundial de la Salud estimó que 1100 millones de personas (el 17% de la población mundial) carecen de acceso a fuentes de agua adecuadas y que 2600 millones (el 42% de la población mundial) no disponen de buenos servicios de saneamiento. Cada día mueren 3900 niños menores de 5 años a causa de enfermedades relacionadas con el agua como la diarrea. La vida de estas personas, que se encuentran entre las más pobres del planeta, está truncada a causa de esta carencia. La falta de acceso al agua también impide disfrutar de una buena salud y de otros derechos humanos como el derecho a la educación, a un nivel de vida adecuado o a la alimentación. En consecuencia, el derecho al agua es imprescindible para que el ser humano viva dignamente, aunque a menudo este derecho se vulnere tanto en los países en vías de desarrollo como en los desarrollados.
El Comentario General Nº 15 (1) de la ONU sobre el Derecho al Agua adoptado en el año 2002 ha contribuido a esclarecer la definición del derecho al agua y ha impulsado el reconocimiento legislativo de este derecho en un número reducido de países, así como acciones significativas de la sociedad civil. Sin embargo, aunque en la práctica pueda existir un marco legal, a menudo el derecho al agua no se aplica debido a diferentes motivos: la falta de recursos, la carencia de voluntad política o simplemente, el desconocimiento por parte de la gente y de los gobiernos de la existencia de este derecho o su aplicación.
Todos somos responsables de garantizar que todas las personas, especialmente las más necesitadas y los colectivos excluidos, vean satisfechas sus necesidades básicas de agua y saneamiento. La aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio debería contribuir a la satisfacción de estas necesidades. No obstante, queda un largo camino por recorrer hasta que todas las mujeres, hombres y niños puedan ejercer su derecho efectivo al agua y al saneamiento.
EL DERECHO AL AGUA, UN DERECHO HUMANO
El derecho humano al agua sólo se mencionaba explícitamente en dos tratados de derechos humanos de la ONU:
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1980),
• La Convención sobre los Derechos del Niño (1989),y en un tratado regional: la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño (1990). Las Convenciones de Ginebra (1949, 1977) garantizan la protección de este derecho durante un conflicto armado.
Además, el derecho al agua es una parte implícita del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a alcanzar el nivel más alto posible de salud física y mental, ambos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
No obstante, algunos Estados continúan restando legitimidad a este derecho. A la vista de ello y debido a que estos Estados incumplen de forma generalizada sus obligaciones con respecto al derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ratificó y definió de forma más precisa el derecho al agua en su Comentario General N.º 15.
El Comentario General N.º 15 (GC15) sobre el derecho al agua es una interpretación legal oficial publicada en 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que el organismo que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). El CESCR está gobernado por el Consejo Económico y Social de la ONU y por la Asamblea General y su finalidad es proporcionar a los gobiernos una interpretación del ICESCR. Puesto que el Comentario General N.º15 es una interpretación y no un tratado, no es vinculante en sí mismo. No obstante, está basado en las estipulaciones del ICESCR y en la aceptación general de los derechos fundamentales del hombre como el derecho a la vida y el derecho a la salud.
EL COMENTARIO GENERAL N.º15
El Comentario General N.º 15 afirma claramente que el derecho al agua emana de una calidad de vida adecuada y es, asimismo, indispensable para la misma, ya que es una de las condiciones más elementales para la supervivencia.
“El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y satisfacer las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales y domésticos”. (Comentario General N.º 15, CESCR, 2002) Suficiente. Debe disponerse de una cantidad adecuada según las recomendaciones internacionales. Por lo general, esto supone una cantidad de 40-50 litros diarios y un mínimo indispensable de 20 litros.
Segura y aceptable. El agua debe ser aceptable para cada utilización. El agua potable debe cumplir niveles de calidad muy altos. El agua debe tener un color, olor y gusto aceptables.
Físicamente accesible. El acceso físico al agua debe ser seguro, ya sea en la casa o cerca del hogar.
Asequible. El agua debe ser asequible y no debe limitar la capacidad de una persona para adquirir otros bienes esenciales.
El derecho del hombre al agua también incluye de forma explícita el derecho al saneamiento. El Comentario General N.º15 del CESCR afirma que “Los estados miembros tienen la obligación de incrementar progresivamente los servicios de saneamiento, especialmente en zonas rurales y deprimidas, teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y niños”.
El derecho al agua, especialmente en lo que respecta a la calidad del agua, no puede ejercerse sin un correcto saneamiento para todos. En consecuencia, para garantizar la higiene y el saneamiento adecuados, cada persona debe tener acceso a una cantidad mínima de agua de forma habitual.
El saneamiento y el suministro de agua están unidos de forma integral y por tanto, son una parte sustancial del derecho del hombre al agua.
HAY MUCHAS FORMAS DISTINTAS DE APLICAR EL DERECHO AL AGUA
Aplicar el derecho del hombre al agua significa priorizar el acceso a las cantidades esenciales de agua a aquellas personas que carezcan de él, así como proteger el acceso existente al suministro de agua y al saneamiento. Toda persona debe tener la posibilidad de conectarse a las redes existentes o tener acceso a una fuente de agua potable cuando no existan dichas redes.
El derecho al agua puede aplicarse de diversas maneras, como son la integración de la legislación y las políticas, los mecanismos de depuración de responsabilidad,
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