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Derecho de Aguas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  10.084 Palabras (41 Páginas)  •  280 Visitas

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PARA CITAR ESTE ARTÍCULO:

Vergara Blanco, Alejandro (2011) “Sistema y autonomía del Derecho de Aguas”. Actas de Derecho Aguas – Legislación – Jurisprudencia, Santiago de Chile, número 1, pp. 57-78.

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istema y auautonomía de l

Derec ho de Aguauas

Alejandro Vergara Blanco*

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ntroducción

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a construcción del Derecho de Aguas en clave científica, como cualquier disciplina jurídica, sólo es posible realizarla adecuadamente a través de la idea de “sistema”, que cumple variadas funciones en su desarrollo teórico y práctico.

En este sentido cabe preguntarse cómo se construye la autonomía del Derecho de Aguas, por la función de la idea de sistema en dicha operación, y por el método que se observa en la conformación de las disciplinas jurídicas. El pensamiento sistemático se hace operativo y eficaz para la función dogmática a través de la formulación del “núcleo dogmático” de cada rama del Derecho.

Para ello, es necesario efectuar, siquiera de manera básica, epistemología jurídica; esto es, analizar cómo surge la disciplina del Derecho de Aguas y cómo se distingue de otras disciplinas. Aquí es donde se plantea la ciencia jurídica (ius); lo que es antecedente para ofrecer una más coherente y racional interpretación y aplicación del Derecho vigente (lex). La finalidad del trabajo de cada jurista (y de cada juez ante su sentencia) es descubrir las normas aplicables a cada caso: qué normas y cómo entenderlas. Para esto existen técnicas (y principios), tales como la derogación, aplicación preferente o especialidad, supletoriedad, y otras que revisaremos.

L

o anterior se deriva de la necesidad de que el especialista explique los instrumentos de trabajo y ofrezca una proposición del contenido y contorno de su respectiva disciplina, y para ello la técnica del “núcleo dogmático” que describimos y proponemos en este texto puede ser muy útil.

En suma, existe algún consenso en que la idea de sistema cumple variadas funciones en el desarrollo teórico y práctico del Derecho (I); a lo anterior incorporamos la siguiente hipótesis: que el pensamiento sistemático se hace operativo y eficaz para la función dogmático-jurídica a través de la formulación de “núcleos dogmáticos”, de lo que se deriva el contenido, límites y autonomía de cada disciplina, proposición que aquí aplicamos al Derecho de Aguas (II ).

* Abogado y Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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. Idea y función de sistema en el Derecho de Aguas

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a idea sistemática en el Derecho1, al aplicarla a una disciplina específica (como, por ejemplo, al Derecho de Aguas, al Derecho Civil, al Derecho Penal, y a todas las otras que conforman el cosmos de las disciplinas jurídicas), proporciona unidad, coherencia y es un invaluable auxiliar para la interpretación y aplicación del Derecho vigente.

1. La idea de sistema en el Derecho

El concepto de sistema es viejo y conocido en la ciencia del Derecho2, y está vinculado a la necesidad de búsqueda de orden y unidad, ideas a partir de las cuales es posible ofrecer un análisis coherente y de sentido del orden jurídico, de las normas jurídicas vigentes. Es este un tema ineludible de la metodología jurídica, el que en este sitio sólo enunciamos en sus caracteres más generales, en la medida estrictamente necesaria para comprender las funciones que cumple la idea sistemática en el mundo del Derecho, y para justificar su aplicación en este trabajo. Se trata de utilizar un sistema abstracto-conceptual, con la finalidad de reducir la masa de la materia jurídica a unos pocos conceptos, y que le dan unidad y coherencia a amplios sectores de una disciplina jurídica.

Por lo tanto, en el desarrollo de la parte general de una disciplina jurídica, y al construir su teoría general usando como método la visión sistemática, se cumple la función más característica de la ciencia del Derecho: ofrecer modelos de solución de problemas para la práctica jurídica. En efecto, la idea sistemática le permite al jurista cumplir dos funciones primordiales: (a) una función de búsqueda de coherencia, ordenando los materiales jurídicos, diseccionándolos, y ofreciendo lo que podemos llamar los “núcleos dogmáticos”, los que cumplen una función auxiliar inestimable para la interpretación y aplicación del Derecho, otorgando herramientas para colmar las lagunas legales y dar plenitud a una disciplina, y (b) una función de unidad, que

1 Aquí sólo aplicamos la idea de sistema al Derecho de Aguas. Para un desarrollo más detallado sobre la idea y función de sistema y sobre la teoría y técnica de los “núcleos dogmáticos”, véase nuestro trabajo más general desde la perspectiva de la epistemología y de la teoría jurídica en Vergara Blanco 2012.

2 Sobre el concepto de sistema jurídico desde la perspectiva de la teoría del Derecho, vid. Larenz 1979, 437 y ss.; y, en especial, el precioso e influyente trabajo de Canaris1983, 186. Para un desarrollo histórico y prospectivo, vid. Losano 2002. Aplicada esta idea al Derecho Administrativo, vid. el importante trabajo de Schmidt-Assmann 1998, traducción 2003, 1 y ss. Un intento en la misma línea, y en la disciplina del Derecho de Minería, es nuestra tesis doctoral de 1989, publicada como: Principios y sistema del derecho minero (1992), en que su propio título es expresivo; lo que continúo y profundizo en las Instituciones de Derecho Minero (2010b). Vid., además,Villar 1983, 509-572; González Navaavaavarro 1989; y, en especial, Rojas 2005, que, siguiendo esta misma línea de trabajo, la aplica al Derecho de Aguas.

Por su parte, Ferrada 2005 ha publicado un trabajo en que utiliza la expresión sistema en su título, pero no lo aborda desde una perspectiva metodológica, sino de tendencias doctrinarias.

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reduce el riesgo de rompimiento o desconexión interna de una disciplina; todo ello es la justificación de su autonomía.

Estas funciones deben ser desarrolladas por cada especialista en relación a la disciplina del Derecho que cultive.

2. La función ordenadora de la idea de sistema en el análisis dogmático de las normas de aguas

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a idea de sistema permite que el enfoque científico de un ordenamiento jurídico, esto es, la lectura dogmática de

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