El Arte De La Guerra
Enviado por Javid481 • 24 de Octubre de 2012 • 8.275 Palabras (34 Páginas) • 372 Visitas
JUAN SAUL JIMENEZ SANDOVAL
VS
KARLA ALEJANDRA SALAS LOIRA
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: ____________________
C. JUEZ DE LO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO EN TURNO
PRESENTE
JUAN SAUL JIMENEZ SANDOVAL Mexicano, mayor de edad, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio para recibir notificaciones en el domicilio ubicado en SUPERMANZA 74 MANZANA 3 LOTE 20 y, autorizando al Licenciado RICARDO MESTA DE ALBA para que en mi nombre y representación las reciba; ante Usted comparezco para exponer:
Que soy ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, del señor ARTURO MARTINEZ FLORES tal y como se desprende del endoso anexo al fundatorio, vengo ante su Señoría en la VÍA MERCANTIL EJECUTIVA, a ejercitar la Acción Cambiaría Directa, en contra de la señora KARLA ALEJANDRA SALAS LOIRA con domicillio en REGION 219 MANZANA 38 LOTE 4 de quien reclamo las siguientes:
PRESTACIONES:
a) Por el pago de la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS) por concepto de suerte principal.
b) Por el pago de los intereses moratorios al 10% MENSUAL, desde que se cons¬tituyó en mora y hasta la total solución del presente negocio. Tal y como se pactó en el fundatorio.
c) Por el pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente Juicio, de conformidad a la siguiente relación de hechos.
H E C H O S
1. En esta ciudad con fecha A 29 DE AGOSTO DE 2012 el ahora demandado suscribió un tí¬tulo de crédito (PAGARE) por la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS) a favor del señor. En el cual se pactó como fecha de pago con fecha DE 16 DE JULIO DE 2012 y así mismo que si llegaba a incurrir en mora se cobraría el 10% mensual sobre la suerte princi¬pal, que es el caso que nos ocupa.
2. El caso es que no obstante, de haber requerido en múltiples ocasiones en forma extrajudicial tanto por mi endosante como su servidor a la señora KARLA ALEJANDRA SALAS LOIRA por el pago de las cantidades avaladas y los consecuentes cargos de las mismas, ésta se ha negado a efectuarlo, razón por la cual comparezco ante su Señoría a tramitar su cobro en la Vía Judicial.
3. Posteriormente con fecha DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 el señor ARTURO MARTINEZ FLORES endosó en procuración el tan multicitado fundatorio, para lograr su cobro en la vía judicial.
D E R E C H O
I.- Es Usted competente para conocer de la presente controversia de acuerdo a lo previsto por los artículos 1090, 1092, 1094 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
II.-En cuanto al fondo tienen aplicación los artículos 1, 2, 3, 5, 23, 16, 33, 150, 151, 152, 170, 172, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- Norman el procedimiento los artículos 1391, al 1414 del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido se sirva:
PRIMERO. Se admita la presente demanda en la vía y forma propuesta por estar ajustada a derecho.
SEGUNDO. Se dicte auto de admisión en forma de mandamiento, donde se ordene requerir de pago a la parte demandada por las prestaciones reclamadas y, en caso de no hacerlo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar el crédito reclamado, debiendo de quedar los mismos en depósito de la persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad; acto continuo, se procede a emplazar al demandado con las copias simples y apercibimientos de ley, puesto que de no comparecer a dar contestación a la presente demanda en el término que se le concede, se le segui¬rá juicio en su rebeldía.
Igualmente le pido se autorice al C. Secretario para que haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras, en caso de ser necesario.
TERCERO. Substanciado el trámite del presente negocio, se dicte sentencia en la cual se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.
CUARTO. Se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de la diligencia soli¬citada, en razón de existir el temor fundado de que el ahora demandado oculte sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1065 del Código de Comercio.
QUINTO. Se me tenga, autorizando a los profesionistas señalados para recibir notificaciones para que en mi nombre y representación efectúen la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento que se ordene respecto de este escri¬to inicial de demanda.
El deudor directo puede ser requerido, embargado y emplazado en el domicilio ubicado en REGION 219 MANZANA 38 LOTE 4 de esta Ciudad.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de Cancun, Quintana Roo a 20 de Septiembre de 2012.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
AUTO DE EXEQUENDO (RADICACIÓN)
En Cancun Quintana Roo, doy cuenta al C. Juez Primero de lo Mercantil con el escrito de demanda sig, fechado el 20 de Septiembre y recibido el 21 de Septiembre del año en curso, para su acuerdo. Conste.
El secretario.
Ciudad de Cancun, Quintana Roo a 21 de Septiembre de 2012.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
Con el escrito de _, pagares y copias de traslado adjuntas, fórmese y regístrese el expediente bajo el numero que le corresponda en el Libro de Gobierno de este Juzgado, mandándose reservar el documento fundatorio de esta acción en el secreto del Juzgado; 1391, 1392, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, en relación con los diversos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicada en forma supletoria, así como el , 5, 17, 35, 76, 79, 150, 151, 152, 167de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, se declara que este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio y que el promovente tiene personalidad para promoverlo en su carácter de endosatario en procuración de _________________________, demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA a ___________________________, y ______________________ como aval, quienes tienen sus domicilios en la casa marcada con el numero _______ a un lado de la carretera_____________, sirviendo este auto de mandamiento en forma para, por tanto gírese atento exhorto, al C. Juez Civil
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