El Ayuntamiento
Enviado por dalomon • 21 de Enero de 2013 • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 445 Visitas
EL AYUNTAMIENTO
CONCEPTO
La palabra ayuntamiento proviene del latín adiunctum, supino adiungere, juntar, unión de dos o más individuos que se integra por un alcalde o presidente municipal y varios concejiles, con el objeto de que administren los intereses del municipio.
El Ayuntamiento es una asamblea de representación popular que realiza el gobierno municipal y se integra con individuos que son elegidos popularmente por medio de votación directa, tanto de mayoría como de representación proporcional; el Ayuntamiento es el representante más inmediato y directo de la población del municipio. (Robles, 2000, p. 251)
La Ley orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Quintana Roo dice:
Art 11. El Ayuntamiento es el órgano máximo de gobierno del municipio a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad; por lo que no tendrá superior jerárquico alguno. (http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Ley_Organica_Municipal_del_Estado_Libre_y_Sob)
Naturaleza jurídica del Ayuntamiento
Es una asamblea popular integrada por individuos elegidos mediante votación directa para representar directa e inmediatamente a la población del municipio.
LEGISLACION DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento en cuanto a lo que es, su estructura, funcionamiento, atribuciones, etc. esta reglamentado en dos leyes estatales:
• Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Quintana Roo
• Constitución Política del Estado de Quintana Roo
INTEGRACION DEL AYUNTAMIENTO
La Constitución Política del Estado de Quintana Roo estipula lo siguiente:
Art 134. Los Ayuntamientos se integraran en la siguiente forma:
I.- En los municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, con un Presidente, un Síndico, nueve Regidores electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores electos según el principio de representación proporcional.
II.- En los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Islas Mujeres, Tulum y Bacalar con un Presidente, un Sindico, seis Regidores electos según el principio de mayoría relativa y tres Regidores electos según el principio de representación proporcional.
Se elegirá un suplente para cada integrante del Ayuntamiento. (http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Quintana%20Roo/wo31514.pdf)
RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO
Art 14.- Los Ayuntamientos residirán en la cabecera de los municipios y sus miembros duraran tres años en el ejercicio de su cargo.
Para ser miembro de un Ayuntamiento en el Estado se requiere;
• Ser ciudadano Quintanarroense en ejercicio de sus derechos políticos, con 6 años de residencia en el Estado.
• Tener 18 años cumplidos de edad el día de la elección tratándose de Regidores; y de 21 años de edad para los demás miembros del Ayuntamiento.
• Ser persona de reconocida buena conducta y estar en pleno goce de sus derechos políticos.
• No desempeñar cargo o comisión en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal. (http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Ley_Organica_Municipal_del_Estado_Libre_y_Sob)
FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Por ser un cuerpo colegiado, el Ayuntamiento funciona en sesiones denominadas de cabildo, donde las decisiones se toman por mayoría de votos. Dentro de nuestro contexto, se le llama cabildo a la reunión de los integrantes del Ayuntamiento, también se denomina así al salón o recinto donde se realizan las asambleas; así mismo al acto de intercambiar opiniones, se le denomina cabildear. (Robles, 2000, p. 260)
Art 25.- El Ayuntamiento podrá tener sesiones ordinarias o extraordinarias, públicas o secretas y permanentes, en la forma, términos y condiciones que disponga su Reglamento interior. El numero de sesiones ordinarias será cuando menos de dos al mes. (http://www.e-local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Ley_Organica_Municipal_del_Estado_Libre_y_Sob)
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Quintana Roo;
Art 31.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de facultades y atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que emanan de ellas.
Art 32.- Los Ayuntamientos poseerán personalidad jurídica para todos los efectos legales y estarán facultados para:
I.- En materia de Gobierno y régimen interior
• Enviar proyectos de Ley o Decreto a la Legislatura, en los términos del artículo 68 de la Constitución Política del Estado.
• Cumplir y hacer cumplir las leyes,
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