El Genio Tenebroso
Enviado por goofy2290 • 5 de Marzo de 2012 • 984 Palabras (4 Páginas) • 815 Visitas
Como adoptar en Honduras Adopciones en Honduras
Pueden adoptar cualquier persona interesada que cumpla los requisitos principales para adoptar de acuerdo a los artículos 120 y 157 reformados del Código de Familia son dos:
- Solo pueden adoptar las personas mayores de 25 años y menores de 51, En caso de adopción conjunta, bastará que uno de los conyugues haya cumplido la edad mínima;
- y el artículo 157 establece que solo podrán adoptar plenamente los conyugues que viven juntos y proceden de consuno y que tengan tres años como mínimo de unión matrimonial.
Información sobre Adopción en Honduras según el organismo competente: Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
El IHNFA es la autoridad gubernamental autorizada en Honduras, para realizar los trámites de la adopción de niños y niñas hondureñas según disposición constitucional. La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no desciende de los adoptantes a fin de que pueda alcanzar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Para fortalecer y mejorar el procedimiento de adopciones el IHNFA tiene dentro de su estructura un departamento de adopciones, el cual con apoyo financiero ha elaborado una propuesta de Anteproyecto de Ley de Adopciones, actualmente en revisión por la Comisión Jurídica de la Secretaría de Gobernación para posteriormente ser remitida al Congreso Nacional para su revisión y aprobación final.
Quienes son sujetos de Adopción
Los declarados legalmente en estado de abandono
Los huerfanos
Y por Consentimiento, En cuanto al consentimiento el artículo 123 reformado del Código de familia explica que todo padre o madre que se encuentre imposibilitado de proveer a sus hijos o hijas de educación y necesidades elementales, y desean darlos en adopción se abocarán al IHNFA para que tomen su consentimiento explicándoles de las consecuencias sociales, psicológicas y legales que acarrea esta decisión, si persisten en su decisión se remiten al Juzgado de familia para que manifiesten su consentimiento por segunda vez ante autoridad judicial. El niño o niña será remitido por el Departamento de Adopciones donde se toman los consentimientos a un hogar de familia Solidaria hasta que el IHNFA lo asigne a una familia que llene los requisitos. La madre o los padres se podrán arrepentir del consentimiento en cualquier parte del procedimiento y no será irreversible sino hasta firmada la Escritura Final de Adopción.
REQUISITOS PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS Y HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Ser mayor de (25) años y menor de (51), tener (3) años como mínimo de unión matrimonial.
Solicitud de asignación presentada ante la Secretaría General a través de un apoderado legal.
Certificación del acta de nacimiento de las personas adoptantes o cualquier otro documento que pueda suplirla legalmente.
Certificación de matrimonio.
Certificados médicos en los que conste la salud física y mental. y Exámenes laboratoriales correspondientes a cada uno de los solicitantes y de sus hijos o hijas biológicas, si los hubiere.
Certificado de registro policial o del funcionario competente extendido en el respectivo domicilio.
Constancia de trabajo con indicación del
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