El Silencio Administrativo
Enviado por • 12 de Julio de 2015 • 6.682 Palabras (27 Páginas) • 398 Visitas
INDICE
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCION
Silencio administrativo
El Silencio Negativo como un Beneficio de los Administrados
El Silencio Positivo O Estimatorio
El Silencio Negativo O Desestimatorio
Opción Del Interesado
Ausencia De Perjuicio en el transcurso de los lapsos de impugnación
La Impugnación Del Acto Administrativo Tardío
La No Firmeza De Los Actos Administrativos Tácitos
El Silencio No Exime A La Administración De Su Obligación De Decidir
Base Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 51.
Artículo 141.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 4.
Artículo 5.
Estatuto de la Función Pública
Artículo 3.
Artículo 33.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
Artículo 54.
Artículo 55.
Aplicación del método de libre investigación por parte del juez
Sentencia
CONCLUSIÓN
Referencias
INTRODUCCION
Iniciaremos este tópico de gran importancia señalando conceptos de diversas fuentes del llamado silencio administrativo, el silencio administrativo negativo y silencio administrativo positivo. Así mismo, explicaremos cada uno de estos términos su basamento legal, impugnación entre otras cosas de vital importancia.
Ahora bien podemos decir que el Silencio Administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones.
Desde nuestro punto de vista personal y de una forma más sencilla podemos manifestar acerca del silencio administrativo lo siguiente: "Hay silencio administrativo en los casos en los que la administración calla cuando tiene algo que decir".
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Gobierno, etc...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.
En sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio de la Administración frente a una petición puede ser:
• Positivo o Estimatorio
• Negativo o Desestimatorio
El Silencio Positivo O Estimatorio:
De la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario.
La estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento.
El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal certificado.
El Silencio Negativo O Desestimatorio
Se dará:
• En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
• Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
• En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre las instituciones novedosas que ha establecido, está la del denominado silencio administrativo negativo, o en otras palabras, el establecimiento de una presunción de negación de la solicitud o recurso, cuando la Administración no resuelve expresamente en un lapso de tiempo determinado.
En efecto, la Ley Orgánica en su
...