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El conflicto principal es lo que ocurre con el derecho de usufructo y con los alquileres de la finca usufructuada tras la muerte de Julia, quien era la usufructuaria.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Práctica o problema  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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CASO Nº9 USUFRUCTO

Introducción:

  • El conflicto principal es lo que ocurre con el derecho de usufructo y con los alquileres de la finca usufructuada tras la muerte de Julia, quien era la usufructuaria.
  • Partes procesales:
  • Livia, quien deja en usufructo a Julia el terreno
  • Julia, la usufructuaria que recibe el terreno sin límites de tiempo.
  • Agripina, a quien Julia le cede el derecho por un plazo de 9 años y quien arrenda el terreno a Vitelio.
  • Vitelio, arrendador de la finca.
  • Instituciones y reglas: a responder en la pregunta 2.
  • Acciones y excepciones: a responder en la pregunta 3.

Solución razonada: a responder en la pregunta 4.

Respuesta a las preguntas concretas que plantea el caso:

1. El concepto de usufructo:

Desde el punto de vista de Paulo en el libro 3 de los Comentaristas a Vitelio, en el Digesto 7.1.1.1, el usufructo es un derecho real sobre una cosa ajena por el que su titular puede usar y disfrutar de la cosa, pero con la obligación de conservar la sustancia de la misma.

Y por otro lado, el Código Civil español respecto al usufructo en el artículo 467, establece que el usufructo da el derecho de disfrutar de bienes ajenos con una obligación de conservar su forma y sustancia, sólo en el caso de que el título de constitución o la ley no autoricen otra cosa.

2. En el Código Civil español queda recogido en el artículo 513 lo referido a la extinción del derecho de usufructuario:

  • En primer lugar por muerte del usufructuario, ya que al ser este un derecho personal, la muerte de su titular produce su extinción. Además, el usufructuario no puede traspasar el derecho a sus herederos.
  • También puede darse por el cumplimiento del plazo porque se constituyó, o consumase la condición resolutoria consignada en el titulo constitutivo.
  • Por la renuncia del usufructuario.
  • Por la destrucción, destrucción o transformación material o jurídica de la cosa objeto del usufructo. Al configurarse el usufructo como un derecho de uso y disfrute, si la destrucción o alteración de la cosa impide ambas acciones, el derecho se extingue.
  • Por confusión o consolidación, el derecho de usufructo se extingue cuando la titularidad de la propiedad y la del usufructo recaen sobre la misma persona.
  • Por prescripción, se extingue el usufructo por no uso durante 10 años en presentes y durante 20 en ausentes.

Si se diera el caso en el que el titular del usufructo fuese una persona jurídica resultaría un problema de interpretación ya que el usufructuario no podría fallecer. Esta cuestión se resuelve en Derecho Romano limitando que el usufructo tendría una duración máxima de unos cien años.

Por otro lado, según el artículo 515 del Código Civil no podrá constituirse por más de 30 años; si se hubiera hecho, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la Corporación o la Sociedad se disolvieran, se extinguirá el usufructo.

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