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Encusta De Convivencia


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  185 Visitas

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VTRABAJO DE RECUPERACION

1. 1. Permiso para constituirse como persona moral.

Se pide en la Secretaría de Relaciones Exteriores

2. Protocolización del Acta Constitutiva.

Se realiza ante el Notario o Corredor Público

3. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Deberás solicitarlo en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

4. Inscripción del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite).

Asiste al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para pedirlo.

5. Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público.

6. Presentación ante el registro público de la propiedad y del comercio.

Este paso también lo resuelve el Corredor o Notario y lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

7. Inscripción de la Empresa.

Se realiza ante la Tesorería General del Estado.

8. Solicitud de Uso de Suelo y/o Construcción.

Éste lo podrás obtener en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

9. inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores.

10. inscripción de la Empresa en la Secretaría de Salud

11. inscripción en el SIEM.

Deberás realizar este trámite en la Cámara Empresarial Correspondiente.

12. Establecimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene, Comisión de Capacitación y Adiestramiento, e inscripción de los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento.

Acude a la Secretaría del Trabajo para concretarlo.

Como dato extra, te comentamos que si participa inversión extranjera directa tendrás que:

a. Asistir a la Secretaría de Economía para pedir un Registro de Inversión Extranjera.

b. Luego, pedir en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera una autorización para todos aquellos giros que no entran en el esquema automático.

Constitución y prueba de la sociedad comercial.

Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los

administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Pasos legales fundamentales para crear una empresa

1) Definir la forma jurídica: En primer lugar tenemos que tener en cuenta el número de personas que integrarán la sociedad. Podemos entonces distinguir la empresa unipersonal (compuesta por una sola persona) que ejerce una profesión, un oficio o una industria. Bajo esa persona se nucleará el resto de los agentes que intervienen en la empresa (proveedores, empleados, asociados). Si estamos hablando de dos o más personas (socios) entonces estamos frente a lo que comúnmente se llama las sociedades comerciales. Ahí aparecen las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones y las cooperativas. En el artículo “definiendo la figura social” les detallaré las diferencias entre

cada una de ellas.

2) Definir si la empresa tendrá como objetivo “fines de lucro” o “sin fines de lucro”: De esta manera, podremos hacer una diferencia entre una sociedad de responsabilidad limitada o una cooperativa. En el primero de los casos, al finalizar cada ejercicio económico los socios reparten los dividendos, si es sin fines de lucro, los socios fundadores no pueden retirar capital de la organización. Esta decisión

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