Etia Y Derecho
Enviado por • 4 de Noviembre de 2014 • 633 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
Resumen
La Relación de la de la ética con la Economía y el Derecho
La relación entre economía y ética ha sido siempre muy difícil, porque en la economía se manifiestan habitualmente comportamientos guiados por los intereses de los individuos, las pasiones de los grupos, las ambiciones y el afán de enriquecimiento y de poderío de muchos, que contradicen los más antiguos y elementales principios éticos.
La Ética relacionada con esta ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia, sus problemas pecuniarios, su lucha diaria por el alimento, la vivienda y la ropa.
Todo esto está afectado por la explotación del asalariado, la injusticia en el pago de sueldos, la falta de higiene en las fábricas, la falta de esmero en el trabajo del obrero o la responsabilidad de los empleados. También como la Economía presenta un modelo ideal que hay que cumplir, como si fuera un proyecto que seguir –como la ley de la oferta y la demanda- aquí entra también la Ética ya que en más de una ocasión el modelo económico es el relato de una serie de abusos, como suele ser en la ley citada anteriormente.
Los dos modelos, el económico y el Ético tienen que ir entrelazados para así evitar la explotación del trabajador, la marginación del asalariado, la usura en los intereses cobrados a los países del Tercermundistas, la colonización del trabajo, la producción y el gobierno de los países débiles
Estas disciplinas coinciden en el sentido de que ambas son imperativas y regulan las relaciones humanas. Sin embargo, son más las diferencias que las semejanzas entre ellas. Conviene, no obstante, añadir que las diferencias que vamos a señalar no son absolutas, sino más bien de grado y de énfasis.
En concreto, las diferencias más notables serían las siguientes: En primer lugar, la interioridad de la ética frente a la exterioridad del derecho. Esto quiere decir que las normas morales remiten a la intencionalidad, que se cumplen por el convencimiento interno, mientras que las normas jurídicas no exigen este convencimiento interno, basta que se cumplan externamente.
Sin embargo, en ocasiones al derecho también le interesan aspectos internos del acto humano: por ejemplo, en el caso del dolo, del homicidio calificado, cuando hay “animus nocendi” (intención de hacer daño), etc. En segundo lugar, otra diferencia radica en la coactividad del derecho frente a la no-coactividad de la ética.
Esto significa que el derecho tiene tras sí todo un aparato coercitivo externo (la policía, el sistema judicial, los castigos a los delitos) para hacer que las leyes se cumplan por las buenas o por las malas; mientras que la única sanción frente al incumplimiento de una norma moral sería el remordimiento de la propia conciencia. Conviene, sin embargo, añadir que también las normas morales tienen cierta coactividad externa a través de la llamada presión
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