Eugene Petit
Enviado por odnamrag • 20 de Febrero de 2014 • 692 Palabras (3 Páginas) • 507 Visitas
RESUMEN LIBRO SEGUNDO EUGENNE PETIT DE LAS COSAS
En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad y los derechos reales si bien jurídicamente solo son cosas las entidades útiles para los hombres accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.
CLASIFICACIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS COSAS
La distinción más antigua es la que se establece como apunta Gallo entre RES MANCIPII y RES NEC MANCIPII.
- Res Mancipii: cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico.
Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio.
- Res Nec Mancipii: cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.
A partir de la Epoca clásica esta distinción pierde interés hasta desaparecer en corpus Iuris Civilis.
1.- Res in Matrimonium: Aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con los que se puede comerciar. Cosas patrimoniales.
a) Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres , que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. Varias categorías:
b) Res Derelictae.: cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupa.
c) Res nullius: cosas de nadie y también son susceptibles de ocupación por cualquiera.
3.- Res extra comercium: cosas fuera del comercio no susceptibles de tráfico jurídico y dentro de estas:
a) Res sacrae: son las cosas consagradas a un culto religioso como los templos.
b) Res Religiosae: las cosas a la que la religión hubiese dado un especial significado principalmente al reposo de los muertos como sepulcros y cementerios.
c) Res sanctae: Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.
d) Res commune: Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.
e) Res publicae: cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.
4.- Cosas consumibles: que se destruyen por el uso como los comestibles y combustibles.
Cosas no consumibles: cuyo uso no las destruye o consume, como las casas, fincas etc.
5.- cosas fungibles: son susceptibles de sustitución por otras, como el aceite, vino, dinero, etc.
Cosas no fungibles: no susceptibles de sustitución por otras como cosas específicas como una obra de arte.
6.- Cosas divisibles: las susceptibles de fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza jurídica tales como la cantidad de dinero, una finca sin edificar.
Cosas no divisibles: no pueden fraccionarse sin que disminuya
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