Exploradores de la caverna.
Enviado por andrs27 • 4 de Agosto de 2016 • Ensayo • 511 Palabras (3 Páginas) • 332 Visitas
Caso: Exploradores de la caverna
Natalia Mojocoa Bernal
Juliana Catalina Alape Roa
María Alejandra Cárdenas Hernandez
Maria Alejandra Novoa Giraldo
Universidad del Tolima
Facultad de ciencias humanas y artes
Derecho
Ibagué - Tolima
2016
Caso: exploradores de la caverna
Interpretaciones y corrientes de pensamiento:
El caso de los exploradores de la caverna deja ampliamente reflejado que las interpretaciones hechas fueron basadas entre diferentes corrientes de pensamiento, ius positivista, ius naturalista y por último ius realista; ya que los ministros buscaban que la sentencia aplicada a los exploradores fuera absolutoria o condenatoria , basándose cada uno en alguna de estas corrientes.
Por lo tanto a continuación se explicará el porqué de las interpretaciones de cada uno de los ministros.
El ministro Foster:
Es claramente ius naturalista debido a que se enfatiza mayormente en el contrato social ya que según este los seres deben coexistir y vivir con otros, dicho contrato fue el que permitió la existencia armónica entre todos. Además que las circunstancias en las que se encontraban los exploradores colocó a estos hombres en un estado de naturaleza, alejados de la sociedad civil y de todo tipo de contrato preexistente, lo cual los llevó a crear un nuevo contrato aceptado por todos. Por lo tanto consideró una absolución o disminución de la pena
Ministro Tatting:
A simple vista se puede notar que este ministro se basa en la corriente ius positivista ya que busca desvirtuar alegatos del ministro anteriormente mencionado, ya que dice que los exploradores no se encontraban en un estado de naturaleza porque el contrato social al que se refiere Foster no tiene competencia para que esa ley sea establecida y cumplida. Tatting usa excesivamente el formalismo aunque no tiene una posición bastante fuerte. Debido a esto último, está claro que tastting no pretende la absolución de la pena.
Ministro keen:
La posición de este hombre es claramente ius positivista. Según este, el problema está en que no se hace la distinción moral y las cuestiones jurídicas, y por esto también resalta que ha ocurrido un fracaso en el desempeño judicial. Ya que según este la ley es clara cuando dice “quien priva de la vida a otro intencionalmente, debe ser castigado”, según este ministro personalmente los perdonaría pero la ley debe ser cumplida sin importar las circunstancias en que los exploradores estaban ni las intenciones con las que actuaron, así que confirma que la sentencia condenatoria debe ser cumplida.
...