FUENTES EN EL DERECHO MEXICANO
Enviado por Kallita • 27 de Septiembre de 2013 • 3.010 Palabras (13 Páginas) • 431 Visitas
FUENTES EN EL DERECHO MEXICANO
4.1. Noción de fuentes del derecho 4.2. Clasificación de las fuentes del derecho.
4.3. Clasificación de las fuentes formales. 4.4. Proceso legislativo.
4.1. Noción de fuentes del derecho
En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa.
La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
4.2. Clasificación de las fuentes del derecho.
Fuentes reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a ls artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas: Se ntiend como tal todo medio q sirve p/conocer el derecho q estuvo n vigor en el pasado yq sirve p/ntender el presente. Las fuents históricas stán integradas x todos aquellos documents antiguos (inscripcions, papiros, libros) q contienen el texto d unaley o conjunto d leyes. Son documentos q contienen la información dl derecho vigente n otra época, n base en los cuáles nos inspiramos p/ crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
4.3. Clasificación de las fuentes formales.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1. La Legislación 2. La Costumbre 3. La Jurisprudencia
4. La Doctrina 5. Los principios Generales del Derecho
LA COSTUMBRE
Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho. Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, x ejemplos los artículos 7º y 283 d la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación d la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
LA JURISPRUDENCIA
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
Ejemplo:
Localización: 9na Época; Instancia: Tribunals Colegiads d Circuito; Fuente: Smanario Judicial d la Federación ysu Gaceta; XXVIII, Agosto d 2008; Página: 960; Tesis: III.2o.P. J/21; Jurisprudencia; Materia(s): Penal
ROBO CALIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. CONNOTACIÓN LEGAL DEL VOCABLO "ESCALAMIENTO".
Para la configuración del delito de robo calificado llevado a cabo mediante escalamiento, como lo previene el artículo 236, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco, basta con que se dé una acción de subir o trepar una pendiente, independientemente de que la altura alcanzada sea o no de grandes dimensiones, es decir, con ascender a un lugar por encima del nivel en que se encuentra el acceso normal de la vivienda y que no se constituya como la entrada común, máxime si el ingreso se da por un lugar no destinado para ello y que para llegar a ste, el obstáculo altura llega a represntar una dificultad, aun cuando aquélla no sea d grands proporciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 232/2004. 25 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 465/2006. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.
Amparo directo 30/2007. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Amparo directo 344/2007. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.
Amparo directo 89/2008. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.
LA DOCTRINA
No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya
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