Glosario de administración pública
Enviado por Dayanna Lopez Nuñez • 20 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.733 Palabras (11 Páginas) • 321 Visitas
Administración Pública:
Las actividades administrativas con el termino administración pública se intenta designar en un sentido amplio el conjunto de las actividades directamente pre ordenadas para la concreta persecución de las tareas y de los fines que se consideran de interesa público o común en una colectividad o en un ordenamiento estatal.
La administración se lleva a cabo de acuerdo con las normas que regulan esa actividad. La administración, junto al gobierno, componen las fusiones especiales del Estado. Sin embargo, no es necesaria la existencia de este para que haya función administrativa.
En México la administración pública se ejerce por órganos centralizados del poder público y por entidades paraestatales de conformidad con la ley Orgánica correspondiente a cuyas prescripciones nos remitimos.
Bienestar Social:
Condición de la mayoría del pueblo que dispone de los necesario para vivir con tranquilidad teniendo satisfecha la mayoría de las necesidades. Es una de las mayores aspiraciones en toda sociedad.
Ciudadano:
Personas a quien la legislación de un Estado reconoce que posee las conclusiones para gozar del derecho de su ciudadanía. Se puede ser ciudadano o naturalizado según se nazca en el territorio nacional o se descienda de ciudadanos, o bien se haya adquirido mediante el procedimiento de la naturaleza.
Contrato Social:
Es el conjunto de intervención, sean positivos o negativos, puestos en marcha por toda la sociedad o grupo social fin de conformar a los propios miembros a las normas que la caracterizan, impidiendo y desaconsejando los comportamientos desviacionistas y reconstruyendo las condiciones de conformidad incluso respecto de un cambio del sistema normativo.
Se pueden establecer dos formas principales de C. Social a las que recurre un determinado sistema para obtener el consenso:
-Áreas de los controles externos: Son aquellos mecanismos (sanciones, castigos, acciones reactivas) que se ponen en marcha en relación con los sujetos.
-Áreas de los controles internos: Son aquellos medios con los que la sociedad intenta una interiorización en los sujetos.
Democracia:
Sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría.
División de Poderes:
La separación o división de los poderes del Estado, llamados también funciones es una característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
Derecho:
Es el conjunto de normas de conducta y de organización que constituyen una unidad, que tienen por contenido reglamentación de relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia del grupo social, como son las relaciones familiares, las relaciones económicas, las relaciones superiores económicas, las relaciones superiores de poder (o relaciones Políticas) así como la reglamentación de los modos y de las formas con el grupo social reacciona a la violación de normas de primer grado o institucionalización de la sanción, y que tiene como fin el impedimento de las acciones consideradas más destructivas del conjunto social, la solución de los conflictos que amenazan, si no son resueltos, con hacer imposible la propia subsistencia del grupo, la consecuencia y el mantenimiento, en suma del orden o de la paz social.
Derechos Civiles:
El individuo es objeto de una doble consideración por parte de la ley: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona a él le corresponden los derechos civiles, es decir, los derechos inherentes a su condición humana. En cuanto miembro activo del Estado le corresponden los derechos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida cívica de la comunidad a través de los diversos medios establecidos por la organización democrática para que haga valer su voluntad en la resolución de las cuestiones de interés general. Tiene el individuo, en consecuencia, dos personalidades: una personalidad jurídica privada y otra pública. A la primera corresponden los derechos civiles, reconocidos por igual a todos los individuos que habitan el territorio del Estado, independientemente de cualquier otra consideración; y a la segunda pertenecen los derechos políticos, propios de la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.
Derechos Políticos:
Se reconocen solamente a los nacionales y, dentro de ellos, exclusivamente a los que tienen la calidad de ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos generales que la ley exige para la obtención de la ciudadanía, que es una calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal. El participar en el gobierno del Estado, de elegir y ser elegido, tomar parte en plebiscitos, y otras formas de consulta popular; desempeñar funciones públicas, militar en partidos políticos, opinar y expresar libremente las opiniones sobre cuestiones del Estado y los demás referentes a la vida política de la comunidad.
Dicotomía:
Mayormente, la dicotomía es un fenómeno que implicará la separación en dos partes de una determinada cuestión, aunque ello supone implícitamente la propiedad de exclusión mutua entre las partes que fueron separadas como consecuencia del fenómeno dicotómico. O sea, que a instancias de un acontecimiento que implica dicotomía solo nos encontraremos con dos alternativas, de las cuales una sola tendrá razón de ser, ya que no pueden coexistir, por ejemplo, ganar o perder, o en su defecto, convivir dos propuestas que desde lo ideológico son absolutamente contrarias.
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