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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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H.  JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

LIC. OLIVIA LÓPEZ DE LA CRUZ en mi carácter de representante y apoderado legal de la trabajadora despedida la C. BEATRIZ LEON ZURITA, para lo cual acredito mi personería jurídica mediante senda Carta Poder adjuntar al presente ocurso, debidamente requisita da de conformidad con lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y dos  fracción primera  y seiscientos noventa y cinco  de la Ley Federal del Trabajo en vigor, facultades que fueron otorgadas al suscrito y a diversos profesionistas para ejercerlas a su favor por la propia trabajadora hoy lesionado en sus derechos laborales; asimismo con base a lo establecido el artículo setecientos treinta y nueve  del Catálogo Obrero estoy señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones así como cualquier documento relacionado al juicio que se interpone, el ubicado en la Av. Niños Héroes # 507 Interior 1 de la Colonia Atasta de Serra, de Esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco; y autorizando para tales efectos jurídicos en forma conjunta o separada al LICENCIADO: GONZALO PERALTA MAZARIEGO ante esa junta  comparezco para exponer lo siguiente:             

                       Que mediante el presente escrito vengo a interponer formal demanda por la vía ordinaria laboral en contra de los C. Alfredo Velázquez Sánchez como propietario de la negociación que para fines comerciales se denomina MULTILIMPIEZA  y a la supervisora Olga Lilia Hernández López, quienes tienen su domicilio para la notificación y emplazamiento a juicio ampliamente conocido y que se encuentra situado LEÓN BRINDIS NO 1070 COLONIA CAMINERA EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ CHIAPAS.  a quienes les reclamo el pago de las siguientes:                                 

P R E S T A C I O N E S:

        A).- El pago por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL para los actores consistentes en tres meses de salario integrado, en virtud del injustificado despido del que fueron objeto, tomando como base para la cuantificación el salario diario que devengaban los actores al momento de ser despedidos injustificadamente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 fracción XXII del apartado A de la carta magna, 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.

             

        B).- El pago de las HORAS EXTRAORDINARIAS laboradas por los actores, durante todo el tiempo que prestaron sus servicios para los demandados, reclamándole las primeras nueve horas como dobles a la semana y las subsecuentes como triples en los términos de los Artículos 67 y 68 de ley de la materia en vigor.

        C).- La suma de la cantidad que resulte por concepto de los días de DESCANSOS OBLIGATORIOS que laboraron los actores y que únicamente les fueron cubiertos como salario ordinario, tal y como se demostrará en su momento procesal oportuno, adeudándosele el pago contractual de los mismos en forma doble incrementado en un cincuenta por ciento, Artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

           D).- Se reclama el pago de los SALARIOS CAÍDOS, contables desde la fecha del injusto despido de los actores, y los salarios que sigan cayendo hasta que se resuelva esta demanda con su respectiva condena y en la que se allanen los demandados Artículo 48 y 50 de la ley federal del trabajo.

        

        F).- El pago de la cantidad que resulte y que le corresponde a los actores por concepto de AGUINALDO que le adeudan correspondientes a todo el tiempo de servicios prestados y que no les fueron pagados ya que injustamente fueron despedidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la ley laboral.

        

        G).- La suma de la cantidad que resulte por concepto de VACACIONES más el 25 por ciento de la PRIMA VACACIONAL para los actores, ya que durante el tiempo que duró la relación laboral no les fue dada y que mucho menos disfruto de sus vacaciones a las que tenían derecho de acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 77, 78, 79, 80 de la ley federal del trabajo en vigor.

        

        H).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD de acuerdo al Art. 162 de la ley del trabajo; a razón de doce días por cada año de servicios prestados, y a la cual tienen derecho los trabajadores por haber sido despedido sin causa justificada de sus trabajos omitiendo los demandados notificarles la rescisión de sus contratos.

       

I).- El pago de la cantidad que resulte para mis mandantes, por concepto de SÉPTIMOS DÍAS A SALARIOS DOBLES MAS SUS 25% MAS SOBRE EL SALARIO DIARIO ORDINARIO POR CONCEPTO DE PRIMA DOMINICAL, por todo el tiempo que existió la relación de trabajo YA QUE LA DEMANDADA siempre se abstuvo de pagarlos en los términos indicado por los artículos, 69, 71, 73 de la ley federal del trabajo en vigor.

             

        J).- El pago del 2% DE LAS APORTACIONES DEL AFORE que le corresponde a los actores, a partir de la fecha que ingresaron a laborar para los hoy demandados.

             

        K).- El pago del 5% DE LAS APORTACIONES DEL INFONAVIT que le corresponde a los actores, a partir de la fecha que ingresaron a laborar para los hoy demandados.

        

L).- Se reclaman las aportaciones omitidas al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL INFONAVIT que le corresponde a los actores por todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre las partes, en razón de que tales aportaciones les fueron descontadas de sus salarios sin que estas se reflejen en la cuenta individual de los actores de este juicio

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