HISTORIA DE LAS SOCIEDADES
Enviado por kelitas • 25 de Enero de 2015 • 4.112 Palabras (17 Páginas) • 1.479 Visitas
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales
TRABAJO ACADÉMICO
CICLO ACADÉMICO 2013-III - II MÓDULO
DATOS DEL CURSO
Escuela Profesional: Administración y Negocios Internacionales
Asignatura: DERECHO COMERCIAL
Docente: MONTERO ROSSINI, ANDRES RAUL
Ciclo: VI Periodo Académico: 2013- III
NOTA
DATOS DEL ALUMNO
UDED: AYACUCHO
Apellidos: AYALA LAURA
Nombres: Kely Yanina Código: 2011200428
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TEMA : TRABAJO ACADÉMICO
CURSO : DERECHO COMERCIAL
ALUMNA : AYALA LAURA, Kely Yanina
VI ciclo
DOCENTE : MONTERO ROSSINI, Andrés Raúl
AYACUCHO – PERÚ
TRABAJO ACADEMICO
1) Realice un breve análisis histórico de las sociedades en el Perú. (3pts)
HISTORIA DE LAS SOCIEDADES
Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran a las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio. El derecho mercantil surge en la Edad Media, como un derecho especial frente al civil entre los gremios y corporaciones y éste se da por una necesidad de regular relaciones y necesidades de los mercaderes. Perduró hasta principios del siglo XIX, época en la que se promulgó el Código de Comercio Francés.
HISTORIA DE LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ
Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana; pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.
Resumidamente, los antecedentes de las sociedades son los siguientes: El Cabildo de Lima solicitó la constitución del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II, en 1593, para que operara ”como lo podían hacer el prior y cónsules de las ciudades de Burgos y Sevilla”. Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el Consulado el 21 de Febrero de 1613, Felipe III confirmó la fundación y erección del Consulado y ordenó al virrey que dictará las Ordenanzas, lo que se hizo el 2 de diciembre de 1619, las que, a su vez, fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su última edición en 1820 (De la Lama 1902: II, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda América Latina.
Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao, reformuladas en 1725 y confirmadas por Fernando VIII en 1814, rigieron en el Perú nos obstante la declaración de la independencia política, hasta el 15 de junio de 1853, en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano. Posteriormente, su vigencia fue parcial. (León Montalban: 1943: 36).
1. El Código de Comercio de 1853.
En efecto, recién por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829, con algunas modificaciones.
Así lo dispuso el art. 1 de dicha ley al señalar que “Se adopta en la República el Código de Comercio Español, con las modificaciones que las circunstancias del país hasta indispensables”.
García Calderón resaltó, a mediados del siglo pasado, que el Código aprobado en el Perú en 1853 contenía numerosas modificaciones pero, no obstante ello, según su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurídico, se repitieron también los errores del Código español.
2. El Código de Comercio de 1902.
En nuevo Código de 1902 fue, a su vez copia del Código español de 1885, aunque con algunos cambios importantes. No obstante ello, su parecido que tan dominante que la Exposición de Motivos del Código Español se usó y se usa para los efectos de la fundamentación correspondiente.
En resumen, la consecuencia de todos estos antecedentes es que la normatividad mercantil ha sido fundamentalmente la española, en el siguiente orden y sin que en ningún caso se expresara la derogatoria total de las normas anteriores: Ordenanzas de Burgos, Sevilla y Bilbao, Código de Comercio de 1853 en base al Código español de 1829 y Código de 1902 en base al español de 1885. Hay que reconocer, igualmente, la influencia parcial de la legislación Italiana, Argentina y Alemana, sobre el Código de 1902 en las materias ya referidas.
TRANSFORMACION DEL DERECHO COMERCIAL, HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.
Tanto la doctrina como la legislación comparada ya revelan estos cambios y sucesos, no siendo ajenos a ello el sistema Peruano, ya que en los Códigos de Comercio, tanto el primero como el segundo, quedaron desactualizados muy poco después de que se promulgaron. Este hecho se debe, como es por todos conocido, a que los cambios económicos y sociales de nuestra época han sido tan rápidos que era imposible esperar que las normas codificadas pudieran durar mucho tiempo sin quedar obsoletas. Incluso, los proyectos elaborados por diversas comisiones tendientes a modernizar el Código, quedaban desactualizados antes de convertirse en leyes.
Este hecho exigió que, como en tantos otros países, el legislador optara por emprender la reforma del Código de Comercio mediante leyes sustitutorias sólo en determinados capítulos o secciones del Código, pero la hizo en forma desordenada y anárquica, siendo los más importantes hechos que se han presentado con especial fuerza frente a los tradicionales conceptos del Derecho Mercantil codificado, los siguientes:
a) El fenómeno empresarial;
b) La unificación de los contratos y obligaciones civiles
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