Igualdades Y Diferencias De La Rescision Y Resolucion Contractual
Enviado por dayannenicole • 23 de Octubre de 2013 • 11.718 Palabras (47 Páginas) • 416 Visitas
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
Análisis minucioso de los avances del sistema del Derecho Procesal
Constitucional de Perú y de las instituciones orgánicas, sustantivas y
procesales incorporadas en el nuevo Código Procesal Constitucional del
mismo país
Aníbal Quiroga León (∗)
A Héctor Fix-Zamudio de México, generoso maestro del
Derecho Procesal iberoamericano y, sobre todo, amigo; con
gratitud.
“El Tribunal Constitucional es una pieza inventada de arriba
abajo por el constitucionalismo norteamericano y reelaborada, en
la segunda década de este siglo (XX), por uno de lo más grandes
juristas europeos, Hans KELSEN. Su punto de partida es, como se
comprende, que la Constitución es una norma jurídica, y no
cualquiera, sino la primera de todas, lex superior, aquella que
sienta los valores supremos de un ordenamiento y que desde esa
supremacía es capaz de exigir cuentas, de erigirse en el parámetro
de validez de todas las demás normas jurídicas del sistema”.
EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA
(∗) Profesor Principal de la Facultad de Derecho y ex Editor General de la Revista DERECHO-
PUC de la Pontificia Universidad Católica del Perú; ex Vocal Suplente de la Corte
Superior de Justicia de Lima; miembro de la Asociación Internacional de Derecho
Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de la Asociación Peruana de
Derecho Constitucional y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Constitucional; investigador becario del Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado, UNIDROIT, Roma; y ex co-Director del la Revista Iberoamericana de
Derecho Procesal Constitucional; Secretario Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho
Procesl y Comparado del Perú (CEDEPRO). Miembro Honorario del Ilustre Colegio de
Abogados del Cusco. Abogado en ejercicio.
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DR. ANÍBAL QUIROGA LEÓN
La invención norteamericana de la ‘Judicial Review’ y su papel en el
sistema.
“A solución análoga ha de llegarse respecto de Derecho
procesal constitucional. Partiendo de la unidad fundamental del
proceso y utilizando los conceptos propios del Derecho procesal,
ha de estudiarse el conjunto normativo que regula el Tribunal
Constitucional y los procesos de que el mismo conoce. (…).
Siendo el Derecho Procesal Constitucional una rama del
Derecho procesal, no ofrecerá distintos problemas la determi-
nación de su naturaleza jurídica que la del Derecho procesal en
general. (…)
Tradicionalmente ha sido considerado el Derecho procesal
como un Derecho de carácter secundario instrumental respecto del
derecho material. De aquí que se haya llegado a designar “Derecho
adjetivo” o “Derecho formal”. Y, concretamente, el Derecho Proce-
sal Constitucional, las normas reguladoras del proceso cuyo obje-
to son pretensiones fundadas en Derecho constitucional, se ha
considerado como instrumental. Su papel es la defensa de la
Constitución…”
JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ
Derecho Procesal Constitucional
“Es curioso comprobar como hoy los mismos personajes que
dieron dura batalla para que no existiera el Tribunal
Constitucional en el Perú, y que una vez puesto en la Constitución
se opusieron tenazmente para que no se integrara o desapareciera,
esos mismos aparecen hoy sustentando y defendiendo un proyecto
que pretende dar fortaleza al mismo a costa de esterilizar una
importante facultad judicial que exige, además de un estudio más
detallado, versado, integral y reflexivo, que nos lleve a un sistema
completo y coherente de instrumentos de la defensa y la justicia
constitucional a través de un Código Procesal Constitucional; y
no a través de una apresurada modificación legislativa, que exige,
para empezar, de una reforma constitucional para acabar con más
de 100 años de tradición constitucional en el Perú”.
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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL…
ANIBAL QUIROGA LEÓN
La Judicial Review en el Perú
El Comercio, Lima, Septiembre 13 de 1996
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DR. ANÍBAL QUIROGA LEÓN
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de esta ponencia concierne especialmente a quienes,
desde hace ya varios años, venimos trabajando de manera decidida el
tema del Derecho Procesal Constitucional en el Perú, y en Iberoamérica,
disciplina de la que ya no se discute sus perfiles propios, tanto desde la
actividad académica, iniciada en el segundo semestre de 1985, como en
los posteriores e incontrastables trabajos de investigación, con el
primordial objetivo de desarrollar, en un primer momento, la definición y
adecuada comprensión de los diversos “instrumentos” que el Derecho
Constitucional ofrece en la actualidad para su determinación, defensa,
adecuada interpretación, control Inter-órganos y desarrollo, tal como lo
informa la propia Constitución. De ello hay constancia en una profusa
bibliografía, sobre todo en la última década1.
En un segundo momento, se han empezado a desarrollar las carac-
terísticas y posibilidades de estos instrumentos orgánicos y de la libertad
para que, en su conjunto sean reconocidos como una especialidad de
linderos y perfiles propios y claramente definidos. A ello se ha agregado
ahora la expresa voluntad de determinar y dar forma al esquema básico
de características, presupuestos, estructura y funcionamiento de los
mismos en un texto legal-constitucional unificado, como el caso del
Código Procesal Constitucional en el caso del
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