Informacion Para Agente De Valores
Enviado por joaquin71 • 11 de Noviembre de 2011 • 3.552 Palabras (15 Páginas) • 2.553 Visitas
BOLETIN 4160 INFORME PARA AGENTES DE VALORES
INTRODUCCION
Dentro de los medios de financiamiento, las empresas cuentas con la opción de colocar valores, ya sea de capital o de deuda. Para esto, en México, la CNBV tiene establecidos procedimientos administrativos para la inscripción de dichos valores en el RNVI, así como de la aprobación de ofertas públicas.
En EEUU, para la colocación de valores, se maneja la emisión de un informe (confort letter), por parte del auditor a los agentes de valores, acerca de la información financiera contable, como requisito para hacer dicha colocación. En México, dada la globalización de mercados financieros, esta actividad es llevada a la práctica por algunos agentes de valores. Este ¨informe¨ esta contenido de manera parcial en el Boletín 4120 ¨Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos¨.
Del mencionado informe, el agente de valores los analizara y establecerá la razonabilidad de la información, aplicando procedimientos específicos acerca de la calidad de la información y de la congruencia entre los EEFF y otra información financiera adicional a los mismos y sus registros contables.
Este boletín 4160 se refiere específicamente al informe para los agentes de valores y no a ¨otras opiniones del auditor¨ mencionadas en el boletín 4040 (opinión sobre componentes, cuentas o partidas especificas del los EEFF).
OBJETIVO
El objetivo de este boletín, es el de establecer los pronunciamientos normativos y los procedimientos de auditoria, para los casos en que el auditor puede aceptar emitir el informe para agentes de valores, y en su caso, aplicar una serie de procedimientos específicos acordados con su cliente y el agente de valores, en relación a la información financiera y contable contenida en los prospectos de colocación para ofertas púbicas de valores y establecer los requisitos y contenido de los informes correspondientes.
MARCO CONCEPTUAL
Agente de Valores: Persona física o moral autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Bolsa de Valores para operar como intermediario en el mercado de valores.
Colocación de valores: Es la venta efectiva de activos financieros, por la propia entidad emisora, o a través de intermediación. (Pagarés, letras, bonos, acciones que el emisor utiliza para financiarse).
Prospectos de colocación: documentos utilizados para la inscripción de las empresas emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores .
Valores de deuda: Los títulos de deuda son documentos que emite alguna institución pública o privada, mediante la cual contrae un pasivo con terceros a cambio del pago de una tasa de interés en un periodo de tiempo determinado.
Valores de Capital: Los títulos de capital son documentos (acciones) que emite una institución, mediante la cual se allega recursos económicos a cambio del pago de una participación sobre sus utilidades.
MARCO REGULATORIO
Este boletín, se rige por las disposiciones de:
CNBV (comisión nacional bancaria y de valores).
RNVI (registro nacional de valores e intermediarios).
NAGAS (normas de auditoria generalmente aceptadas).
PRONUNCIAMIENTOS
De acuerdo a la CNBV, si el reporte, información o estadística u otra información contenida en el prospecto, proviene de una fuente publica de información, se deberá citar el nombre de la misma; si proviene de un experto, deberá incluir una declaración indicando el consentimiento de su persona para incluir dicha información. Para lo cual, el registrante deberá presentar otra declaratoria (consentimiento) donde el C.P. manifieste su conformidad respecto a la referencia que a el hace el prospecto.
La redacción usada en el prospecto debe ser adecuada, ya que la información financiera proporcionada por la entidad es por autoridad y responsabilidad de ella misma, por lo cual el auditor debe verificar que no se haga alusión a el, más allá como experto en los campos de auditoria y contabilidad. Y así mismo no deberá permitir su asociación en una declaratoria de expertos en oferta pública de capital o de deuda, amenos que se cumplan los procedimientos de este boletín.
INFORMACION GENERAL
El auditor solo podrá emitir un informe para agente de valores, cuando medie una solicitud por escrito. Dicha carta deberá contener:
• Destinatario (auditor o firma)
• Declaratoria respecto al trabajo realizado o por realizar por parte del agente de valores para la colocación de valores, y que dichas actividades sean en apego ala normatividad de la CNBV,
• Firma del agente(s) colocador(es) líder(es).
El auditor debe sugerir al agente de valores celebrar reuniones con el cliente para analizar y acordar los procedimientos a aplicar por el auditor con respecto al informe que requiere el agente. Independiente a esto, el auditor debería acompañar una declaratoria, en el sentido que no puede certificar la suficiencia de los procedimientos aplicados para los propósitos del agente de valores. Sin embargo para evitar malentendidos en cuanto a esta responsabilidad, es preferible no hacer ninguna declaración o insinuar que se aplicaron los procedimientos acordados, o procedimientos necesarios a juzgar por el auditor para satisfacer los propósitos del agente.
En referencia a los propósitos acerca de la información para el agente de valores, el auditor deberá contar con una copia del acuerdo de colocación, para saber si estará en posibilidad de emitir un informe de manera aceptable.
Es una práctica deseable, que una vez que el auditor reciba el acuerdo de colocación, y aun no se le requiera un informe, este prepare y emita un borrador del informe que espera emitir. El cual deberá incluir todos los asuntos que cubrirá el informe final, en el entendido que los comentarios en el informe final no pueden determinarse sino hasta concluir dicho informe.
El borrador del informe debe elaborarse de tal modo, que de esa apariencia, es decir que no se han aplicado todos los procedimientos.
El auditor puede suponer razonablemente que, cuando el agente de ventas acepta el borrador del informe, y posteriormente el informe, acepta la suficiencia de los procedimientos descritos y aplicados para su propósito. Para evitar confusiones en cuanto a la responsabilidad de los procedimientos, el auditor debe evitar hacer aseveraciones personales al respecto.
Cuando en una revisión de entidades que tiene divisiones, sucursales, o subsidiarias, participen varios auditores, el auditor principal analizara los EEFF consolidados, no sin antes analizar los informes correspondientes de los otros auditores.
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