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Informe Nuero Uno


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  517 Visitas

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PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

Según el artículo 2 de la LSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro del comercio, y también a aquellas que sin haber cumplido este requisito se exterioricen como tales ante terceros.

La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, tiene un patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Las sociedades mercantiles, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios.

El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.

ESTADO DE SOCIO

Concepto.- la situación de un individuo respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades.

Derecho de los socios.-

1. - Contenido patrimonial: Facultan al socio para exigir una prestación que vendrá a sumarse a su patrimonio y son:

• Derecho de participar en el reparto de utilidades

• Derecho a obtener la entrega de una parte del patrimonio al disolverse la sociedad

2. - De Carácter Corporativos.- Estos no tienen un valor apreciable en dinero ni mediante su ejercicio se obtienen bienes que puedan valuarse de tal modo y son:

• Poder para integrar los órganos sociales.

• Derecho de obtener de algunos órganos sociales la realización de actos que faciliten el ejercicio de otros derechos de los socios.

Derechos Patrimoniales.-

• Utilidades: Es el derecho que tienen los socios de participar de los beneficios netos periódicamente distribuidos.

• Liquidación de la Parte Social: Una vez disuelta la sociedad y pagadas las deudas las deudas sociales, los socios tienen derecho a que se reparta entre ellos en la proporción establecida las sumas que hubieran contribuido a integrar el capital social.

Derechos Corporativos o de Consecución.-

• Derecho al Voto: Artículo 79 todo socio gozara de un voto por cada 1000 pesos de su aportación.

• Derecho a la Información: Los socios tienen derecho a exigir cuentas de la administración en cualquier momento o semestralmente.

• Derecho a la Participación: todo socio puede colaborar para la realización de los fines comunes de la sociedad.

Obligaciones.- Consisten en aportar los medios necesarios para realizar el fin común y pueden ser:

• Aportaciones de Industria: realizadas por el socio industrial, se obliga a prestar su propia actividad para la consecución del fin; el objeto de la aportación es la fuerza de trabajo.

• Aportaciones de Capital: realizadas por el socio capitalista y pueden ser:

• Aportaciones en Dinero: se satisfacen con la entrega a la sociedad de las sumas de dinero estipuladas.

• Aportaciones en Especie: toda aportación cuyo contenido no es moneda circulante.

Reserva legal.- Sirve para procurar que no disminuya el capital social y consolidar la base del patrimonio.

Parte de interés.- Los derechos de los socios están incorporados en documentos llamados acciones y en otros tipos de sociedad tales derechos forman la parte de interés.

Lo que caracteriza a la parte de interés frente a al acción es que la primera no puede transmitirse sin el consentimiento de los socios en cambio la acción puede negociarse con libertad.

TITULOS EMITIDOS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los títulos representativos de las acciones deberán de estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la feche en que se constituyo la sociedad.

Certificados Provisionales. Son documentos que expandirán en tanto no se entreguen los títulos, y siempre serán nominativos, se deberán canjear por los títulos en su oportunidad.

Acciones.- La acción es el documento que incorpora los derechos de los socios de la sociedad anónima, sin el cual no pueden ejercerse, y mediante negociación pueden transferirse fácilmente.

La acción se considera generalmente como un titulo valor, es decir, “Un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el se consigna”

Los títulos de las acciones y certificados de deposito deben expresar:

• Nombre, nacionalidad y domicilio dela accionista;

• Denominación, domicilio y duración de la sociedad;

• Fecha de constitución de la sociedad y datos de su inscripción al registro publico del comercio;

• Importe del capital social, numero total y valor nominal de las acciones;

• Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.

• La serie y numero de la acción o del certificado provisional con indicación del numero total de acciones que corresponda a la serie.

• Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso a las limitaciones al derecho de voto, y;

• Firma autógrafa de los administradores......

Las acciones serán de igual valor y conferirán igual derecho ( Art. 112 LSM). La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones; sin embargo, a cada acción le corresponde un voto, sin importar la suma exhibida. El accionista que ha votado en contra de cierto acuerdo tiene derecho de retiro teniendo derecho al reembolso inmediato de la acción.

Las acciones son indivisibles cuando hay varios propietarios de un misma acción nombraran un representante común.

El capital social se ha formado por un conjunto de aportaciones, cada una de las cuales atribuye el carácter de socio, las cuales se comprueban mediante acciones, solo en este sentido puede hablarse de la división del capital social en acciones.

Obligaciones.- Las obligaciones o bonos son títulos que solo pueden expedir las sociedades anónimas, su regulación la hace la LGTOC, definiéndolas como: Títulos que representan la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora, teniendo por objeto aumentar el capital social.

La diferencia básica entre el accionista y el obligacionista, es que el primero es socio y el segundo un acreedor. El obligacionista tiene derecho a un interés por su cerdito, que habrá de pagársele haya o no utilidades por lo contrario, el accionista cobrara su dividendo solo en la medida, en que lo permitan las utilidades sociales.

Las obligaciones deben contener:

• Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate

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