Interpretación y Representación del Acto Jurídico
Enviado por Mauritops • 16 de Febrero de 2017 • Resumen • 2.684 Palabras (11 Páginas) • 275 Visitas
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Resumen de Exposición
Asignatura : Derecho Civil II
Docente : Blas Humberto Ríos Gil.
Tema : Interpretación y Representación del Acto Jurídico.
Integrantes :
- Bardales Lozano, Cristopher.
- Santillán Gonzales, Mauro.
IQUITOS – PERÚ
2016
INTRODUCCIÓN
La interpretación se hace necesario aplicarla en distintos aspectos de la vida, pero en el aspecto de los actos jurídicos se ha convertido en una herramienta indispensable para develar la intensión de los agentes a la hora de manifestar su voluntad ante la realización de los negocios jurídicos.
El desentrañar la voluntad en aquellos casos en que se encuentran dudas en la aplicación del contrato genera que el juez y las partes traten de mostrar su intensión a través de la interpretación de las cláusulas plasmadas.
Este resumen parte de la indeterminación del lenguaje jurídico, lo cual hace necesario entender y comprender la manifestación de voluntad de los agentes para llegar a una solución “justa” de los conflictos que se puedan presentar.
El resumen está compuesto por una parte de aspectos generales, en el cual se aproxima en demasía a la interpretación. Asimismo, una segunda parte abarca la representación en cuanto al Acto Jurídico y las diversas maneras que pueden presentarse.
LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS
CONCEPTO.-
Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Por excepción, la ley otorga o faculta a la persona o sujeto de derecho que pueda celebrar indirectamente el negocio o acto jurídico, por intermedio de otra persona que previamente a designado con tal fin, para que actúe a su nombre y representación celebrando directamente al acto jurídico. A esta persona se le denomina Representante.
En esta última hipótesis se da la institución de la representación, consecuentemente, el representante es la persona que en forma directa celebra el negocio o acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el Acto jurídico con un tercero. Por ejemplo: A es apoderada de B y celebra un contrato de arrendamiento con C. A, actúa como representante y B como representada.
REQUISITOS.-
- La Capacidad: El representante debe ser una persona capaz, es decir con capacidad jurídica otorgada por la ley para poder celebrar actos jurídicos por sí mismo y consecuentemente a nombre de otro.
No debe estar incurso en las incapacidades contenidas en los arts. 43º y 44º del Código Civil Vigente, en concordancia con el art. 145º del mismo cuerpo de leyes
- Que el representante aporte una voluntad propia, de lo contrario sería un simple mensajero, y actuaría sólo como simple transmisor de la voluntad del representado. Sin embargo, es evidente que el carácter del representante no es la de un simple mensajero dado que se caracteriza, fundamentalmente, porque negocia, conversa, se informa, conviene las condiciones propias del acto jurídico hasta dejarlo plenamente celebrado y muchas veces ejecuta el acto jurídico.
- Los derechos y obligaciones del acto jurídico celebrado por el representante deben recaer exclusivamente sobre el representado y no sobre el representante, por lo que debe manifestarse expresamente esta intención en el documento que contiene el acto jurídico (contrato u otra forma de acto jurídico)
- El representante debe estar facultado para actuar a nombre del representado con el tercero, no debiendo excederse en las facultades de que está premunido.
Tratándose de una representación convencional o voluntario, si el representante pacta o celebra un acto jurídico más allá de lo que está autorizado por el representado, dicho acto no compromete a este último, por lo que deviene en ineficaz lo convenido en exceso. Ejemplo: si Pablo autoriza a Moisés para que alquile una de sus propiedades y Moisés alquila 2 propiedades, el acto deviene ineficaz por exceso en la representación que ejerce Moisés.
En el caso de la representación legal, a diferencia de la representación convencional los límites de las facultades o de la autorización del representado están prescritos por la ley.
CLASES DE REPRESENTACIÓN.-
- REPRESENTACIÓN LEGAL: Llamada también Representación Necesaria, se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
En relación a los incapaces, los padres son representantes legales, respecto de sus hijos menores, y aún de los que están por nacer. El derecho de familia ha creado la institución jurídica denominada Patria Potestad, la que se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio.
Tratándose de los hijos extramatrimoniales, la representación es ejercida por el padre o la madre que los ha reconocido y si ambos lo reconocen, pero viven separados, el Juez determina a quien corresponde.
La tutela se ejerce sobre los menores de edad que no se encuentran bajo la Patria Potestad. Al representante la ley lo determina tutor.
La curatela se ejerce sobre las personas mayores de edad que son incapaces absolutos, los curadores son representantes legales de las personas anteriormente indicadas.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho Público se determinan por las disposiciones que las leyes establezcan, (en concordancia con los arts. 76º y 79º del C.C.) Por ejemplo: El Alcalde representa a la Municipalidad, el Rector a la Universidad, El decano a la Facultad de Derecho, El Ministro al Ministerio, etc.
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