LA HUELGA EN MÉXICO.
Enviado por jorgeelch • 19 de Septiembre de 2014 • 4.985 Palabras (20 Páginas) • 208 Visitas
HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO
De acuerdo al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, éste artículo establece que la titularidad de este derecho corresponde a los trabajadores.
El derecho de huelga es un derecho social jurídicamente protegido que encuentra su fundamento en las fracciones XVII Y XVIII del apartado A del artículo 123 constitucional, cuyo fin es ejercer presión mediante la suspensión del trabajo, jurídicamente protegido, para obtener un mejoramiento de las condiciones laborales.
Para comprender el artículo 441 es necesario saber que los trabajadores que tienen el derecho de huelga deben estar constituidos en coalición, dicha coalición debe estar constituida por mínimo 3 trabajadores con intereses comunes a defender la cual institucionaliza en el sindicato para el ejercicio del derecho de huelga. La coalición siempre ha ido de la mano con la huelga, pues la coalición era un antecedente necesario para ejercer el derecho de huelga y si bien es cierto que esto no ha cambiado, los sindicatos sí han cambiado el hecho de que la coalición sea temporal, ya que las asociaciones sindicales son coaliciones permanentes que no necesitan de un acuerdo temporal para actuar en cada ocasión. Por ello, aunque los sindicatos sean los titulares del derecho de huelga, este no es un derecho sindical sino un derecho de la voluntad de las mayorías obreras.
Cuando una huelga es planteada por una coalición de trabajadores en donde no interviene ningún sindicato, es necesario que se acredite la personalidad jurídica con el acta de la asamblea en que se haya votado la huelga, esto es para acreditar la existencia de dicha huelga. En cambio si la huelga es planteada por un sindicato, bastará con la certificación de haber quedado registrada la directiva del mismo para acreditar la personalidad del secretario general.
La huelga puede abarcar a una empresa determinada o sólo a uno o a varios de sus establecimientos y en este último caso no afecta a las actividades del resto de la empresa.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo y para que sea legalmente existente debe seguir los objetivos señalados en el artículo 450 que más adelante se explicará.
Una vez que la huelga es calificada legalmente existente, ésta subsistirá hasta su terminación por alguna de las causas contempladas el artículo 469 de la misma ley.
Cuando los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno la huelga será ilícita. Cabe mencionar que el concepto de ilicitud no deriva de la falta de objeto de la misma, sino que radica en los actos de violencia o en los casos de guerra. Ya que la falta de objeto de la huelga resulta en su inexistencia, mientras que lo dispuesto en los artículos 443 y 444 resultan en su ilicitud.
De acuerdo al artículo 443 que dice que la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, las actividades de carácter coactivo que van más allá de la mera suspensión del trabajo, en daño de las personas o de las propiedades, caen fuera del derecho de huelga y por consiguiente no están protegidas por la ley, en estos casos se incurre en la huelga ilícita, siempre y cuando dichos actos violentos hayan sido realizados por la mayoría de los huelguistas.
Cuando la huelga se declare ilícita, sólo deberán ser privados del trabajo aquellos trabajadores involucrados en los actos violentos.
Art. 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón
Art. 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
El artículo 448 establece que el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, a no ser que los mismos trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
En el caso de que una huelga se realice con el objeto de apoyar a otra huelga legalmente existente, el párrafo anterior no podrá ser aplicado.
El artículo 448 modifica el régimen jurídico de la Ley de 1931, según el cual la huelga interrumpía la tramitación de los conflictos de carácter económico, que seguían un procedimiento independiente de la misma.
Art. 449.- La junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
CAPITULO II
Objetivos y procedimientos de huelga.
Art. 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo III del Título Séptimo.
III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV.- Exigir el cumplimiento del contracto colectivo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades,
VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.
En el artículo 450 se plantean dos importantes cuestiones en torno a la interpretación de los objetos de huelga: uno consiste en determinar si el señalado en la fracción primera de dicho artículo, opera como objetivo genérico que tiene que estar ligado a alguno de los objetos específicos establecidos en las demás fracciones de dicho artículo, o bien, si se trata de un objetivo autónomo que opera independientemente de los demás. La otra cuestión reside en si los objetos señalados tienen carácter enunciativo o limitativo.
Podría decirse que la fracción primera de este artículo es una reproducción de la fracción XVII del artículo 123 constitucional, quedando al arbitrio de las Juntas de Conciliación
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