LEY 154/69
Enviado por MagaliCaceress • 14 de Junio de 2014 • Síntesis • 792 Palabras (4 Páginas) • 355 Visitas
LEY 154/69
Art. 75º. Desde el día de la declaración de quiebra, el fallido queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella. El desapoderamiento no transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores sino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos. Alcanza a los bienes presentes y a los que adquiera en el futuro hasta su rehabilitación, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
La administración de que es privado el fallido, pasa de derecho al síndico. El fallido podrá ejercer las acciones que exclusivamente se refieran a su persona y tengan por objeto derechos inherentes a ella, a las medidas conservatorias de sus derechos y a las que conciernen a bienes extraños a la quiebra. Los acreedores podrán ejercer a su costa, y en nombre de la quiebra, las acciones prevista en el Art. 147º.
Art. 77º. El fallido conserva la administración de los bienes de su mujer y de sus hijos , pero los frutos o rentas que le correspondan pueden ser traído a la masa, bajo condición de atender debidamente las cargas que afecten a la percepción de esos frutos.
Art. 78º. Los que tengan en su poder bienes papeles del fallido deberán ponerlos a disposición del síndico tan pronto tengan conocimiento de la declaración de quiebra, bajo las penas y responsabilidades que correspondan.
Art. 79º. Todos los actos realizados por el fallido y los pagos efectuados por él después de la declaración de quiebra, son infelices respecto de los acreedores. Son igualmente ineficaces los pagos recibidos por el fallido después del auto declarativo de quiebra, salvo en lo que beneficiare a la masa, o si se hubiesen efectuado antes de publicado el auto de quiebra y si quién pagó no conocía la existencia o mismo.
Art. 81º. El fallido no podrá alejarse de su domicilio sin permiso del juez, y deberá presentarse solamente ante éste las veces que sea requerida presencia por el mismo, salvo que obtenga del juezgado. Permiso para comparecer por medio de mandatario. El juez podrá hacer traer al fallido por la fuerza pública si éste no cumpliere la orden de presentarse.
Art. 82º. El fallido recibirá su correspondencia en la forma y con las restricciones previstas en el Art. 136º.
DIFERENCIAS ENTRE:
DERECHO PÚBLICO: el Derecho Público es obligatorio y regula la forma en que se organiza el Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares. Está dirigido al Estado, con respecto de la organización del individuo. Es de carácter obligatorio.
El individuo solo puede hacer lo que dicte la ley.
DERECHO PRIVADO: el Derecho Privado tiene que ver con las relaciones entre los particulares y el Estado actuando como sujeto particular. Está dirigido al individuo con respecto de las conductas que deben seguir. Tiene un carácter en el que el individuo
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