LIBRO CUARTO - OBLIGACIONES
Enviado por cerscers • 22 de Mayo de 2014 • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 286 Visitas





























































LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CONTRATOS
ARTICULO 1679.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTICULO 1680.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
ARTICULO 1681.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTICULO 1682.- El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Por que su objeto o su motivo o fin sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.
ARTICULO 1683.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.
ARTICULO 1684.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
ARTICULO 1685.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.
ARTICULO 1686.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
REPRESENTACION
ARTICULO 1687.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
ARTICULO 1688.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la Ley.
ARTICULO 1689.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
DEL CONSENTIMIENTO
ARTICULO 1690.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por Ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Reforma
ARTICULO 1691.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
ARTICULO 1692.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología que permita la expresión oferta y la aceptación de esta en forma inmediata. Reforma
ARTICULO 1693.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
ARTICULO 1694.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.
ARTICULO 1695.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
ARTICULO 1696.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.
ARTICULO 1697.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 1698.- Fue reformado por Decreto No. 124, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 25 de Noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;
ARTICULO 1698.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sí los originales de los respectivos telegramas, o documentos digitales contienen las firmas de los contratantes y los signos electrónicos o convencionales establecidos entre ellos
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ARTICULO 1699.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
ARTICULO 1700.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
ARTICULO 1701.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
ARTICULO 1702.- Se entiende por dolo en los contratos,
...